La reciente Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya entrada en vigor se ha retrotraído al 2 de enero de 2025, introduce una serie de medidas para fomentar la donación de alimentos a través de entidades no lucrativas que viene a potenciar lo que ya se había establecido previamente en la Ley 7/2002, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, que ya contenía algún precepto en esta línea.

La Ley 1/2025 quiere promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos a través de su donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano. En este sentido, señala como uno de sus principios rectores el fomento de la donación de alimentos para consumo humano y otros tipos de redistribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.

La norma establece una jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria, que deben prevenir la generación de excedentes, pero si por cualquier motivo llegase a producirse una situación excedentaria se debería proceder a su donación para la redistribución en el consumo humano. La nueva norma recoge como un fin específico que las entidades de iniciativa social, otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos, los bancos de alimentos y el resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación.

Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado. Quedan exceptuadas de esta última obligación las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores.

Los convenios o acuerdos de donación deberán tener un contenido mínimo consistente en:

-Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.

-Los compromisos de los agentes de la cadena.

-La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.

-La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante decidirá las condiciones de devolución (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado.

Por su parte, la Ley 1/2025 fija unas obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, ya que, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen que:

-Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.

-Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Deberán disponer de las instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, incluyendo dispositivos para mantener la cadena de frío, en los casos en los que resulte preciso.

-Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.

-Destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos. Esta prohibición no será de aplicación a las entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción.

-Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social.

-Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.

-Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.

Por último, la disposición final decimoséptima de la Ley 1/2025 lleva por rúbrica Régimen fiscal de las donaciones de alimentos y contiene una previsión, cuando menos, compleja de cumplir, al establecer que:

El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial”.

Comentario crítico:

-El Legislador está delegando en el Gobierno el establecimiento del mecanismo para la aplicación de un tipo del cero por ciento en el IVA sobre las entregas de bienes realizadas en concepto de donación, que tengan la calificación de alimentos o artículos de primera necesidad.

Un elemento esencial del tributo, como es el tipo de gravamen, no se va a regular por ley sino que se deja su aplicación condicionada a lo previsto en una norma reglamentaria.

-En segundo término, se habla de entregas dinerarias, en cuyo caso la operación ya no está sujeta a IVA; no tiene ningún sentido su inclusión en el precepto.

-En tercer lugar, hay una auténtica indeterminación en los bienes a los que podrá ser aplicado este tipo cero, ya que los bienes de primera necesidad no están definidos en modo alguno.

-Y, por último, parece que la aplicación de este tipo cero se pretende sobre la adquisición de los bienes y alimentos que vayan a ser objeto de donación, pero no se especifica cómo se va a controlar esto y a qué adquirentes les va a ser aplicado. No es lo mismo la adquisición por una empresa, que contará con un registro contable, unos medios de pago que justifiquen la compra, etc. que por un particular que va a donar una serie de alimentos en la operación kilo.

Desde luego, el encargo al Gobierno es complejo y habrá que ver cómo todo ello se implementa finalmente.

 

 

José Pedreira Menéndez

José Pedreira Menéndez

Director del Área de Entidades no Lucrativas

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