El concepto de «enfermedad» previsto en el artículo 20.Uno.3º Ley 37/1992 (Ley IVA) comprende las dolencias físicas y también comprende las de tipo psicológico
Si bien la jurisprudencia europea ya había reconocido esta posibilidad, la Dirección General de Tributos no se había manifestado hasta la fecha sobre la oportunidad de aplicar la exención del IVA a este tipo de supuestos.
Según repasa el órgano consultivo están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios, aunque esos profesionales presten dichos servicios a través de una sociedad o entidad que, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
A su vez, en llamada a la jurisprudencia europea, recuerda que:
- Los servicios médicos prestados con la finalidad de proteger, mantener o restablecer la salud de las personas pueden quedar cubiertos por la exención, en la medida en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, necesiten una intervención de naturaleza estética.
- A la hora de apreciar la finalidad de una determinada intervención, los problemas de salud a los que puede resultar de aplicación la exención pueden ser de tipo psicológico. No obstante, no es suficiente con la percepción subjetiva del paciente, sino que es necesario que esta apreciación tenga carácter médico, y debe basarse en constataciones de tal carácter realizadas por personal cualificado al efecto y que pueden influir en la calificación de la operación realizada.
En definitiva, habrá que analizar en cada caso y valorar si se cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente para que una determinada intervención quirúrgica de carácter estético pueda quedar exenta del Impuesto.
Y para la prueba de que la intervención quirúrgica de carácter estético se deriva de una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, la DGT admite todos los medios de prueba admitidos en Derecho, que deberán ser aportados por el sujeto pasivo, puesto que es él quien debe hacer valer su derecho.
Dada la particularidad que puede revestir cada intervención, el órgano consultivo no puede establecer medios de prueba específicos, si bien, y sin perjuicio del principio general de prueba previsto en nuestro ordenamiento jurídico, entiende que sirven a ese fin, por ejemplo, los informes y el historial médicos, informes psicológicos, pruebas de imagen, médicas, diagnósticas, etc. y cualquier otro elemento probatorio que el profesional estime que justifica la exención de la intervención quirúrgica o tratamiento.
(Consulta DGT, de 10 de febrero de 2021, consulta n.º V0238/2021)
Departamento de Documentación de Garrido