Podrá corregirse al alza con el límite del valor de referencia

Recuérdese que, a efectos del ISD, que es el impuesto que gravó la operación, la base imponible del inmueble debe determinarse conforme a lo establecido en el art. 9 Ley 29/1987 (Ley ISD), del que se deriva lo siguiente:

-Si existe valor de referencia, la base imponible estará constituida por dicho valor, salvo que el valor declarado sea superior.

-Si no existe valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.

En el caso planteado -elevación al alza del valor inicialmente declarado-, el contribuyente podrá presentar una autoliquidación complementaria en la que la base imponible del impuesto será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto, bajo el razonamiento de que ese importe es el que debió declarar inicialmente.

Lo que no podrá hacer el contribuyente es consignar un valor inferior al valor de referencia del inmueble, ni tampoco, una vez finalizado el periodo de autoliquidación, un valor superior a ese valor de referencia.

 

[Consulta DGT, de 27 de marzo de 2025, consulta n.º V0502/2025]

    

Departamento de Documentación de Garrido

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