El órgano consultivo acepta positivamente la aplicación del régimen fiscal especial a estas operaciones tanto por su diseño como respecto de su motivación, que considera económicamente válida

En la primera de las consultas a las que hacemos referencia, una sociedad, participada por dos cónyuges y sus hijos, se dedica a la tenencia y arrendamiento de inmuebles, contando con dos empleados dados de alta a jornada completa encargados de la gestión del arrendamiento. Además, los hijos del matrimonio poseen cada uno, por separado, participaciones en su respectiva sociedad inmobiliaria.

Siendo voluntad de todos perpetuar el negocio familiar, pretenden protegerlo frente a una eventual sucesión que pudiera perjudicarlo. Y es que se presenta como contingencia el hecho de que sean 3 hijos, y en el futuro sus cónyuges y descendientes, quienes gestionen en común una misma sociedad, pudiendo tener ya no sólo distintas maneras de gestionar la compañía, sino distinta política de inversiones y de repartos de dividendos; esas distintas sensibilidades de gestión podrían acabar perjudicando a la compañía, a los empleados de esta y a sus activos, pudiendo llegar incluso a poner fin a la misma obligando a pagar cuantiosos impuestos por el cese y liquidación de la empresa.

Para solventar esas inquietudes, el grupo familiar se plantea la posibilidad de escindir totalmente la sociedad familiar de forma que sean beneficiarias de sus activos y pasivos las tres sociedades titularidad de los hijos del matrimonio, que continuarían con la actividad de arrendamiento inmobiliario desarrollada por la sociedad. Esa escisión se haría de forma proporcional, tanto en el plano cuantitativo como cualitativo, de modo que todas las sociedades beneficiarias seguirían estando participadas en idéntica proporción a como lo estaba la escindida.

En lo que a la gestión se refiere, cada una de las tres sociedades beneficiarias de la escisión contrataría una persona con contrato de trabajo y a jornada completa dedicada en exclusiva a la gestión del arrendamiento tanto de los inmuebles de los que eran titulares antes de la escisión como de los que recibirían con motivo de ésta.

Junto a la escisión total proporcional, los padres tienen previsto además ordenar la transmisión de las participaciones a sus hijos, de forma que cada uno de ellos reciba la totalidad de las mismas, exclusivamente, en una sola de las citadas sociedades beneficiarias, de tal modo que los padres testarían a favor de cada uno de sus hijos su participación en una sola de las sociedades beneficiarias, con el objetivo de que cada hijo sume a su respectivo 16% el 52% que le dejen en herencia sus padres en su respectiva sociedad. Finalmente, ellos cederían su participación minoritaria (sendos 16%) en las otras dos sociedades a cambio de ese legado..

En definitiva, la reestructuración estaría motivada por la necesidad de:

-Planificar y simplificar el relevo generacional, dejando organizada, en su caso, la sucesión mortis causa de los padres y evitando o atenuando los posibles conflictos futuros asociados a dicha sucesión.

-Posibilitar la gestión, el desarrollo e inversión o la política de reparto de beneficios, separada de cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión.

 

Aplicación del régimen de reestructuraciones a la operación

A juicio de la Dirección General de Tributos, la operación planteada cumple los requisitos para beneficiarse del régimen especial de tributación en el IS regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 (Ley IS) tanto en su diseño como en la motivación que la informa.

 

En el mismo sentido se pronuncia el órgano consultivo en su consulta de 26 de febrero de 2026, a la que también se puede acceder en el enlace señalado a continuación.

 

[Consultas DGT, de 13 de febrero de 2025, consulta n.º V0155/2025 y, de 26 de febrero de 2025, consulta n.º V0223/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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