Obtenida, o simplemente solicitada, la correspondiente certificación administrativa, la sociedad puede aplicar provisional o definitivamente la deducción correspondiente, aunque la inversión se hubiera producido en un ejercicio prescrito o comprobado por la Inspección con carácter general

Un estudio interno de la sociedad consultante acreditó e identificó inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medioambiente realizadas en el seno de su organización que darían derecho a la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales, una vez recibiera la certificación de convalidación de la inversión de la Administración competente en materia medioambiental, lo que le ha llevado a plantear a la Dirección General de Tributos la consulta que comentamos, con la que se pretende, en definitiva, saber si puede aprovechar esos créditos por el Impuesto sobre Sociedades.

En particular, plantea dos cuestiones a este respecto: si, cumpliéndose los requisitos contemplados en la normativa de aplicación en cuanto a la finalidad de la inversión y la obtención del correspondiente certificado de convalidación, y siempre que el período de aplicación de la deducción de 15 años no hubiera vencido, es posible acreditar la deducción por inversiones medioambientales correspondiente a inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presente una vez obtenida la certificación de convalidación o, con carácter provisional, una vez solicitada ésta con anterioridad al inicio del período voluntario de declaración,

-Cuando las inversiones medioambientales se hubieran llevado a cabo en ejercicios ya prescritos al tiempo de presentar la declaración en que se acredita la deducción.

-Cuando las inversiones medioambientales se hubieran llevado en ejercicios anteriores que, aun habiendo sido objeto de inspección de carácter general en relación con el Impuesto sobre Sociedades, y aun cuando la liquidación derivada de la misma pudiera haber adquirido firmeza, al tiempo de realizarse la actuación inspectora no se hubiera solicitado el certificado de convalidación de las inversiones que determina la procedencia de la acreditación de la deducción.

Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, daban derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estuvieran incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien debía expedir la certificación de la convalidación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el art. 39 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), que mantiene su vigencia con carácter transitorio respecto de las deducciones pendientes de aplicar en el primer período impositivo que se inició a partir de 1 de enero de 2015 -fecha de entrada en vigor de la actual ley del impuesto, Ley 27/2014, que suprimió la deducción-.

Reglamentariamente, también se establecía que, si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en este artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podía aplicar con carácter provisional la deducción.

En resumen del régimen jurídico aplicable a la deducción, la deducción medioambiental no podía aplicarse en tanto no se poseyera el certificado de convalidación correspondiente, emitido por la Administración competente al efecto, excepto que, con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente a dicho período, se hubiese solicitado la expedición del mismo y éste no se hubiera emitido por causa no imputable al contribuyente.

Trasladado todo ello al supuesto de consulta, en el que no se ha solicitado aún el referido certificado de convalidación medioambiental, la deducción no podrá aplicarse y, por ende, tampoco consignarse en la autoliquidación correspondiente al período impositivo de la puesta en condiciones de funcionamiento de la inversión, sino únicamente en el período impositivo en el que, con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto, se obtenga el certificado de convalidación correspondiente siempre y cuando la deducción se aplique dentro del plazo límite establecido en la normativa aplicable ratione temporis. Además, excepcionalmente, la deducción podrá aplicarse, con carácter provisional, en el período impositivo en el que, con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente al período impositivo en el que se pretende aplicar, se hubiera solicitado la certificación de convalidación medioambiental y ésta no se hubiera emitido por la Administración competente por causa no imputable al contribuyente.

De conformidad con lo anterior, en la medida en que el plazo para aplicar la deducción es de 15 años, a contar desde la conclusión del periodo impositivo en el que se realizaron las inversiones, por ser ese el momento en que se genera la deducción, la deducción se aplicará en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que el sujeto pasivo haya obtenido la certificación del órgano competente, por ser en ese momento cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. señala la DGT.

Para ello, será necesario que la sociedad consigne la deducción en la primera autoliquidación del Impuesto que se presente una vez se haya consolidado el derecho a su aplicación, esto es, una vez se haya obtenido la certificación medioambiental correspondiente o, excepcionalmente y con carácter provisional, una vez se haya solicitado la referida certificación y ésta no se hubiera obtenido de la Administración competente por causa no imputable al contribuyente.

Y, en otro orden de cosas, el hecho de que las inversiones se hubieran puesto en condiciones de funcionamiento en un ejercicio comprobado por la Administración tributaria no impide la aplicación de la deducción medioambiental en un ejercicio posterior, tratándose de un caso como el descrito. Y es que, la firmeza de los actos administrativos dictados respecto de un determinado período impositivo no produce, per se, efectos respecto de autoliquidaciones correspondientes a ejercicios posteriores, siempre y cuando, en los ejercicios comprobados no se hubiera puesto de manifiesto ninguna contingencia relacionada con la realidad de las inversiones u otras cuestiones que pudieran afectar a la futura aplicación de la deducción en cuestión, señala la DGT.

Criterio muy pro contribuyente por tanto el manifestado por parte del órgano consultivo en esta resolución de gran interés.

  

(Consulta DGT, de 13 de febrero de 2024, consulta n.º V0012/2024)

  

Departamento de Documentación de Garrido

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