Este es uno de los conceptos más polémicos que trae consigo la nueva Ley por el derecho a la vivienda.

Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado.

Esa declaración de zona de mercado residencial tensionado deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:

La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona, incluyendo los indicadores de los precios en alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evolución en el tiempo; los indicadores de nivel de renta disponible de los hogares residentes y su evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda, permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.

-La declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado deberá ir precedida de un trámite de información previa en el que se pondrá a disposición pública la información en la que se fundamenta la declaración.

La resolución deberá motivarse en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio razonable según la situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas, así como las particularidades y características de cada ámbito territorial.

La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.

-Las razones que pueden conducir a la declaración como zona de mercado residencial tensionado son:

-Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.

-Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.

No obstante, la propia ley prevé que estas circunstancias sean objeto de revisión a los tres años desde su entrada en vigor de la ley, para adecuarlas a la realidad y evolución del mercado residencial que se haya producido.

Con base en esa declaración, podrán imponerse limitaciones específicas y más gravosas, así como mayores exigencias procesales en las acciones de recuperación de la posesión ejercitadas por los titulares de esos inmuebles, tal y como veremos más abajo.

Además, la Ley establece la posibilidad de que las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda puedan establecer una obligación de colaboración y suministro de información por parte de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado con el objetivo de obtener la estadística necesaria que permita valorar la eventual declaración.

Señala la norma finalmente que las Administraciones Públicas podrán establecer fórmulas de colaboración con los propietarios con objeto de favorecer el incremento de la oferta de alquiler asequible en la zona.

 

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Departamento de Documentación de Garrido

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