El ordenamiento jurídico español prevé medios para determinar la relación paterno o materno- filial que son respetuosos con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del menor

El origen del procedimiento que se dirime en esta sentencia es una demanda de exequatur en la que una pareja cuya paternidad sobre dos bebés nacidos en EE.UU. por gestación subrogada fue declarada por una sentencia dictada en ese Estado solicitaba el reconocimiento de efectos del pronunciamiento en nuestro país.

La petición fue denegada en la instancia y en esa misma posición se manifiesta el Tribunal Supremo, señalando que ese tipo de contratos vulneran la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, tanto de la mujer gestante como de los menores nacidos en virtud del acuerdo de gestación por subrogación.

En su opinión, tanto la mujer y como el/los menores son tratados como meros objetos: la madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; por su parte, al futuro niño se le priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar al comitente o comitentes.

No es la primera vez que el Alto Tribunal se manifiesta en este sentido, considerando la contrariedad con el orden público del contrato de gestación subrogada y en desacuerdo con la pretensión de que una filiación pueda quedar determinada por este tipo de contratos.

Además, señala la sentencia, la estrecha vinculación de los demandantes con España -no se ha justificado que tuvieran otra nacionalidad o que hubieran residido largo tiempo en otro país- implica que la atenuación propia del orden público internacional sea escasa.

En la misma línea se posiciona la política de la Unión Europea al respecto, que condena la práctica de la gestación por sustitución, al considerarla contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; por lo que entiende que debe prohibirse su práctica-.

Y nuestro propio legislador, que en el Preámbulo y en el articulado de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, señala que la gestación por sustitución es una forma de violencia contra las mujeres.

Por tanto, reconocer efectos a la sentencia extranjera que reconoce la paternidad de los menores nacidos por gestación subrogada supondría ir en contra de nuestro orden público, lo que está expresamente prohibido por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

El ordenamiento jurídico español prevé medios para determinar la relación paterno o materno-filial que son respetuosos con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del menor, señala finalmente el Tribunal Supremo; en lo que es relevante en este asunto, por ejemplo, la determinación de la filiación biológica del padre, si es que existe tal relación biológica entre los menores y alguno de los progenitores de intención, o la adopción cuando existe convivencia en un núcleo familiar, con las garantías propias de estas instituciones -en el caso enjuiciado, ni siquiera consta que los menores estén integrados con los solicitantes en un núcleo familiar estable-.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 991, de 4 de diciembre de 2024, recurso n.º 1626/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

 

 

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