Solo cuando conste que el requerimiento ha sido enviado a un domicilio inidóneo, bien porque nunca fue el domicilio del deudor, bien porque, aunque lo fue cuando entabló la relación jurídica de la que deriva la deuda, el deudor había comunicado al acreedor el cambio de domicilio, puede entenderse incumplido tal requisito
Se discutía en el procedimiento al que da lugar la sentencia comentada si procedía una indemnización a favor del demandante al haber sido incluido su nombre en una lista de morosos sin poderse constatar el previo requerimiento de pago por parte de la sociedad que incluyó sus datos en un listado de morosos -para mayor conocimiento, una empresa de servicios, de la que era cliente-.
Sobre él, le constaban a la empresa varios domicilios, si bien, antes de proceder a su inclusión en la lista de morosos, no envió el requerimiento de pago previo a todos y cada uno de ellos.
Trascendencia jurídica de la falta de notificación a todos los domicilios conocidos del cliente deudor
Pues bien, el iter judicial del asunto ha sido el siguiente: el Juzgado de primera instancia consideró que dotar de virtualidad a las cartas dirigidas a uno solo de esos domicilios, teniendo en cuenta la constancia de la existencia de otros más, supondría «un exceso». Por su parte, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad pues «a la vista de la pluralidad de direcciones resulta difícil poder concluir sobre el tema de la recepción de la misiva», por lo que consideró incumplido el requisito del requerimiento previo de pago.
La cuestión llega al Tribunal Supremo, vía recurso de casación, y la solución jurídica que arbitra en esta sentencia es la siguiente. A saber,
A juicio del Alto Tribunal, la pluralidad de direcciones que aparecen como domicilios del cliente deudor no puede suponer la práctica imposibilidad de que el acreedor cumpla el requisito del requerimiento de pago para comunicar sus datos a un fichero de morosos. Solo cuando conste que el requerimiento ha sido enviado a un domicilio inidóneo, bien porque nunca fue el domicilio del deudor, bien porque, aunque lo fue cuando entabló la relación jurídica de la que deriva la deuda, el deudor había comunicado al acreedor el cambio de domicilio, puede entenderse incumplido tal requisito.
Así las cosas, debe considerarse que el requerimiento de pago enviado únicamente al domicilio que aparece en la factura, fue remitido a un domicilio idóneo y que por tanto, se cumplió el requisito del previo requerimiento de pago.
En otro orden de cosas, señala la sentencia, no debe perderse de vista que, en este caso, los datos personales del cliente también aparecían en el fichero asociados a otra deuda. Pues bien, no puede entenderse vulnerado el honor por la comunicación a uno de estos ficheros de los datos personales de aquél cuyos datos han sido comunicados por otras deudas impagadas. Lo que vulnera el derecho al honor, señala el Tribunal Supremo, es aparecer registrado como moroso sin serlo, no el hecho de aparecer registrado por una deuda mayor o menor o por más o menos deudas.
Y además, con repaso de su jurisprudencia previa, señala finalmente que, para valorar si ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, si es o no irrelevante el error en la práctica del requerimiento o incluso la ausencia de tal requerimiento, cuando el propio deudor no ha evitado que persistiera el impago de la deuda, resulta claro que el requerimiento de pago pierde su función respecto de la protección del derecho al honor del cliente. Así ocurre no solo cuando los datos personales ya aparecen en uno de estos ficheros por comunicaciones anteriores de deudas, sino también cuando, en el momento de interponer la demanda, existiendo una deuda cierta, líquida y exigible, como ocurría en el caso enjuiciado, “el deudor sigue sin pagar dicha deuda. No se entiende, señala el Tribunal, cómo el requerimiento de pago podría haber evitado que persistiera el impago de la deuda cuando, una vez que el afectado ha conocido que sus datos personales aparecen en uno de estos registros de morosos por la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, sigue sin pagarla”.
Como conclusión de todo ello, a juicio del Tribunal, en el presente caso concurren varias circunstancias que excluyen la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del cliente afectado: ha de entenderse que el requerimiento de pago fue practicado porque la comunicación que lo contenía fue enviada a un domicilio idóneo; el cliente ya aparecía registrado en el fichero de morosos por otra deuda impagada; y, una vez que tuvo conocimiento de que sus datos estaban registrados en uno de estos ficheros por el impago de una deuda, esta sigue sin haber sido pagada.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 8 de enero de 2026, recurso n.º 9078/2024]
Departamento de Documentación de Garrido