Se trata de una suerte de indemnización a la contraparte que genera una ganancia o pérdida patrimonial, según la parte, en cualquier caso del ejercicio al no derivar de una transmisión previa
Teniendo en cuenta la configuración jurisprudencial de la condena en costas, establecida por el Tribunal Supremo como generadora de un crédito a favor de la parte vencedora y que, por tanto, no pertenece a quien le representa o asiste, la conclusión inmediata no es otra que las costas derivadas de los procedimientos judiciales en los que se ven implicados los contribuyentes del IRPF generan incidencia en su declaración y lo hacen desde un doble enfoque (cuando el conflicto tiene lugar en su esfera personal, al margen del desarrollo de una actividad económica):
–El contribuyente que gana el procedimiento recibe a través de las costas el reembolso de los gastos de representación y defensa, o periciales, que ha tenido que desembolsar para defender su posición en el procedimiento, constituyendo una suerte de indemnización que le es imputable a título personal y que le genera una ganancia patrimonial
–El contribuyente condenado en costas, por su parte, también se ve afectado por la condena en costas en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generándose para él una pérdida patrimonial por el importe abonado a la contraparte.
¿Cómo integrar estas ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible del impuesto?
Al no proceder éstas de una transmisión de elementos patrimoniales, no procede otra consideración que la de renta general, por lo que su integración se realizará en la base imponible general del impuesto.
[Consulta DGT, de 20 de octubre de 2025, consulta n.º V1977/2025]
Departamento de Documentación de Garrido