Restablecimiento transitorio del impuesto para hacer frente al impuesto temporal
La Comunidad de Madrid tenía bonificada desde 2008 el 100 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, en el convencimiento de que se trataba de un impuesto “ineficaz”.
No obstante, la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que trajo consigo el establecimiento del nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ha supuesto un punto de inflexión.
Se trata de un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas y establecido con una finalidad recaudatoria y armonizadora, según su propia Exposición de Motivos.
La Comunidad de Madrid, convencida de su inconstitucionalidad se ha mostrado activa interponiendo el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional, con resultado negativo.
Es por ello que, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas -recuérdese que fue establecido con carácter temporal, para los ejercicios 2022 y 2023- ha tomado como determinación la de desactivar la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad y, en su lugar, permitir al contribuyente la aplicación de una bonificación autonómica que vendrá determinada por la diferencia -si la hubiere-, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto sobre el Patrimonio, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 31 Ley 19/1991 (Ley IP), -la cuota íntegra del IP conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del IRPF- y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022 -la cuota íntegra del impuesto temporal, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del impuesto temporal-.
Es decir, el contribuyente por obligación personal -que es al que hacen referencia los límites señalados- podrá restar de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota del Impuesto Temporal de las Grandes Fortunas, corregidas ambas con el límite que su propia norma reguladora establece.
La nueva disposición entrará en vigor mañana 22 de diciembre de 2023, si bien tendrá efectos desde 1 de enero de 2023.
[Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas (BOCM 21 de diciembre de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido