Mejora o establecimiento de nuevas deducciones en el IRPF y equiparación a efectos del ISD de los menores acogidos y tutelados a los propios descendientes, todo ello con efectos desde 1 de enero de 2023
La Comunidad de Madrid ha adoptado medidas tributarias con el objetivo de incentivar la natalidad en su territorio, y es que la tasa de fecundidad en la Comunidad es una de las más bajas del mundo, muy por debajo de la tasa de reemplazo.
Esas medidas, se presentan por tanto, como incentivos para hacer frente a los principales factores que suponen un freno a la maternidad: las limitaciones económicas y las relacionadas con la conciliación familiar.
Por un lado, se pretende el fomento de la natalidad y la protección y cuidado de los hijos y de la familia, favoreciendo la conciliación laboral de los padres, mediante la ampliación de las deducciones en el IRPF por nacimiento o adopción de hijos -se incrementa en 100 euros, pasando a ser de 700 euros, en el año de nacimiento o adopción y en los dos periodos impositivos siguientes- y por cuidado de hijos menores de 3 años -que se incrementa en 5 puntos porcentuales, pasando a ser del 25 por ciento, con un límite ahora de 450 euros anuales-, y creando dos nuevas deducciones: por adquisición de vivienda habitual motivada por el nacimiento o la adopción de hijos -deducción del 10 por ciento del precio de adquisición, con un límite de hasta 1500 euros por ejercicio- y por adquisición de la condición de familia numerosa -es la deducción más potente de todas las aprobadas: los contribuyentes que adquieran la condición de familia numerosa podrán deducir el 50 por ciento de su cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000 euros en tributación conjunta; en el caso de que lo que se adquiera sea la condición de familia numerosa de categoría especial, la deducción será del 100 por ciento de la cuota y el límite de 24.000 euros-.
Por otro lado, se dirigen a facilitar la emancipación de los jóvenes favoreciendo tanto la adquisición de vivienda como su alquiler mediante la mejora de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual -cuyo límite máximo se incrementa en 200 euros hasta los 1200 euros por contribuyente- y la creación de una nueva deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes -deducción del 25 por ciento con un límite de hasta 1000 euros anuales para los jóvenes menores de 30 años que adquieran su vivienda habitual-.
Finalmente, se protege también a los menores acogidos y tutelados, favoreciendo con medidas fiscales esas figuras que implican su plena integración en el seno familiar. Así, se equipara a estos menores con los propios descendientes a efectos de la aplicación de la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es importante saber que todas estas medidas se aplicarán con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2023.
[Ley 3/2023, de 16 de marzo (Modifica TR de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación) (BOCM de 23 de marzo de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido