El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó hace unos meses el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, a través del cual reguló la concesión directa de fondos a las Comunidades Autónomas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para que fueran destinados a la aprobación de convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, y de empresas que realicen transporte privado complementario.
Entre los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figura una apuesta por la descarbonización en la movilidad urbana y metropolitana y la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles, así como la digitalización de la movilidad urbana y metropolitana, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio de transporte y movilidad, a la facilidad de uso del transporte sostenible por parte de los ciudadanos, a la mejora de su accesibilidad y a la mayor eficiencia en la planificación de la movilidad.
Pues bien, en aras de ese proyecto y en el entorno de esa financiación, la Comunidad de Madrid ha publicado su plan de ayudas, cuyos requisitos pueden resumirse del siguiente modo:
–Beneficiarios: pueden acceder a las ayudas, siempre que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones -en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas-:
-Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 Tm de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
-Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
-Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 Tm de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
-Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
También pueden ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, las personas jurídicas privadas que a la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones indicadas.
–Actuaciones subvencionables:
-Actividad 1: Achatarramiento.
-Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
-Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
-Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
-Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
–Cuantía de las ayudas. El crédito disponible inicialmente para todas las líneas de ayuda es de 16.658.874 euros, que se distribuirá del siguiente modo:
Deben tenerse en cuenta previamente las siguientes definiciones de categorías y clases de vehículos:
–Categoría M – vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, donde se incluye:
-Categoría M2: vehículos de motor con más de 8 plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no exceda de 5 toneladas.
-Categoría M3: vehículos de motor con más de 8 plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas.
A su vez, los vehículos de categoría M con capacidad no superior a 22 pasajeros además del conductor se dividen en dos clases de vehículos:
-“Clase A”: vehículos diseñados para transportar pasajeros de pie.
-“Clase B”: vehículos no diseñados para transportar pasajeros de pie.
Finalmente, entre los vehículos de categoría M con capacidad superior a 22 pasajeros además del conductor se distinguen tres clases de vehículos:
-“Clase I”: vehículos provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos.
-“Clase II”: vehículos destinados al transporte de pasajeros sentados, que permiten el transporte de pasajeros de pie en el pasillo o en un espacio limitado por dos asientos dobles.
-“Clase III”: vehículos destinados exclusivamente al transporte de pasajeros sentados.
–Categoría N- vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, incluyendo:
-Categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
-Categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
–Categoría O4: vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.
Actividad 1. Achatarramiento
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento recogidas en la siguiente tabla, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro:
| Achatarramiento Importe unitario de la subvención (€) |
|||
| Categoría vehículo | Euro V o EEV | Euro IV o Euro III | Euro II o más antiguo |
| M2 | 20.000 | 9.000 | 4.000 |
| M3 | 25.000 | 12.000 | 6.000 |
| N2 | 12.000 | 5.000 | 2.500 |
| N3, con masa máxima inferior 16 toneladas | 15.000 | 7.000 | 3.000 |
| N3, con masa máxima superior 16 toneladas | 20.000 | 10.000 | 5.000 |
Será actuación subvencionable el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, debiéndose además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, y debiéndose reunir los demás requisitos detallados en el real decreto.
Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono
Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija incluidas en la siguiente tabla en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario:
| Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología |
||||||
| Categoría y clase de vehículo | Tipo de beneficiario | Híbrido Simple (HEV) | Híbrido Enchufable (PHEV) o RREV |
Gas: GNC, GNL | Eléctrico (BEV) | Hidrógeno (FCV, FCHV) |
| M. Clase A | Autónomo y Pequeña empresa | 25.000 | 30.000 | 25.000 | 65.000 | 65.000 |
| Mediana empresa | 20.000 | 25.000 | 20.000 | 55.000 | 55.000 | |
| Gran empresa | 15.000 | 20.000 | 15.000 | 45.000 | 45.000 | |
| M. Clase B | Autónomo y Pequeña empresa | 35.000 | 45.000 | 35.000 | 130.000 | 130.000 |
| Mediana empresa | 30.000 | 40.000 | 30.000 | 110.000 | 110.000 | |
| Gran empresa | 25.000 | 35.000 | 25.000> | 90.000 | 90.000 | |
| M. Clase I (longitud máxima de 15 m) |
Autónomo y Pequeña empresa | 50.000 | 60.000 | 22.000 | 170.000 | 170.000 |
| Mediana empresa | 40.000 | 50.000 | 18.000 | 145.000 | 145.000 | |
| Gran empresa | 30.000 | 40.000 | 14.000 | 120.000 | 120.000 | |
| M. Clase I (longitud mayor de 15m) |
Autónomo y Pequeña empresa | 60.000 | 70.000 | 25.000 | 200.000 | 200.000 |
| Mediana empresa | 50.000 | 60.000 | 20.000 | 175.000 | 175.000 | |
| Gran empresa | 40.000 | 50.000 | 15.000 | 150.000 | 150.000 | |
| M. Clase II | Autónomo y Pequeña empresa | 60.000 | 70.000 | 50.000 | 180.000 | 180.000 |
| Mediana empresa | 50.000 | 60.000 | 40.000 | 155.000 | 155.000 | |
| Gran empresa | 40.000 | 50.000 | 30.000 | 130.000 | 130.000 | |
| M. Clase III | Autónomo y Pequeña empresa | 30.000 | 40.000 | 30.000 | 180.000 | 180.000 |
| Mediana empresa | 25.000 | 35.000 | 25.000 | 155.000 | 155.000 | |
| Gran empresa | 20.000 | 30.000 | 20.000 | 130.000 | 130.000 | |
| N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta 5 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 3.500 | 15.000 | – | 25.000 | 25.000 |
| Mediana empresa | 3.000 | 12.500 | – | 20.000 | 20.000 | |
| Gran empresa | 2.500 | 10.000 | – | 15.000 | 15.000 | |
| N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 7.000 | 30.000 | – | 60.000 | 60.000 |
| Mediana empresa | 6.000 | 25.000 | – | 50.000 | 50.000 | |
| Gran empresa | 5.000 | 20.000 | – | 40.000 | 40.000 | |
| N2, con masa máxima de más de 8 y hasta 12 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 15.000 | 90.000 | – | 130.000 | 130.000 |
| Mediana empresa | 12.500 | 75.000 | – | 110.000 | 110.000 | |
| Gran empresa | 10.000 | 60.000 | – | 90.000 | 90.000 | |
| N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 25.000 | 100.000 | – | 170.000 | 170.000 |
| Mediana empresa | 20.000 | 85.000 | – | 145.000 | 145.000 | |
| Gran empresa | 15.000 | 70.000 | – | 120.000 | 120.000 | |
| N3, con masa máxima superior a 16 toneladas | Autónomo y Pequeña empresa | 25.000 | 100.000 | – | 190.000 | 190.000 |
| Mediana empresa | 20.000 | 85.000 | – | 160.000 | 160.000 | |
| Gran empresa | 15.000 | 70.000 | – | 130.000 | 130.000 | |
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
Los vehículos subvencionables de las categorías M2, M3, N2 y N3 deberán incorporar alguna de las siguientes tecnologías:
-Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
-Vehículos eléctricos puros (BEV) propulsados por motores eléctricos cuya energía procede de sus baterías o de la red eléctrica (recarga exterior).
-Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) propulsados por motores eléctricos cuya energía procede de la electricidad de sus baterías, utilizan la red eléctrica exterior y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.
-Vehículos híbridos eléctricos (HEV) son aquellos que, para su propulsión mecánica, toman la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo.
-Vehículos híbridos enchufables (PHEV) propulsados mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede de la electricidad de sus baterías. Enchufables a la red eléctrica.
-Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
-Vehículo eléctrico de célula de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que además de su célula de combustible lleva baterías recargables.
Actividad 3. “RETROFIT” o modificación de la forma de propulsión de vehículos
| Retrofit Importe unitario de la subvención (€) |
||
| Categoría de vehículo | Transformación para que el vehículo sea propulsado al 100% con electricidad o hidrógeno como energía primaria (BEV, FCV o FCHV) | Transformación para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumpla con el estándar Euro VI-E |
| M2 | 18.000 | 6.000 |
| M3 | 20.000 | 7.000 |
| N2 | 18.000 | – |
| N3 | 20.000 | – |
Será subvencionable la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o “retrofitting” de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos detallados en el real decreto.
A estos efectos, se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).
Será subvencionable la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o “retrofitting” de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos detallados en el real decreto.
Actividad 4. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, incluidas en la siguiente tabla en función de su potencia:
| Potencia de punto de recarga | Importe unitario de la subvención (€) |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW. | 10.000 |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW. | 25.000 |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 150 kW e inferior a 350 kW. | 40.000 |
| Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 350 kW | 70.000 |
Serán actuación subvencionable en la cuantía detallada en la tabla, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, debiendo reunir los requisitos detallados en el real decreto.
Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias
Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias según condiciones y requisitos.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Los semirremolques deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa sea superior a 10 toneladas.
-Contar con el sistema Huckepak y demás requisitos detallados en el real decreto.
–Vigencia de los programas de ayudas. Con carácter general estarán en vigor desde el día 18 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza su plazo de vigencia, a excepción de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, dejarán de estar en vigor los programas cuando se agote el presupuesto disponible y sus posibles ampliaciones.
–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 26 de abril de 2022 hasta el día el 31 de diciembre de 2023 para la actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), y hasta 30 de abril de 2024 para el resto de las actividades.

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