A partir del ejercicio 2026 las operaciones de transmisión relacionadas con negocios que realizan actividades comerciales o de hostelería con solera gozarán de una bonificación del 95 % en el ITP y AJD
La Comunidad de Madrid ha aprobado su ley de presupuestos para 2026 consolidando las reducciones fiscales aprobadas en ejercicios anteriores a las que se unirán dos nuevas bonificaciones:
-Una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera. Se trata de una bonificación casi total, aplicable a las adquisiciones de bienes afectos a la actividad por titulares de comercios y negocios de hostelería con solera, con los detalles que se explican más adelante.
-Una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por costes de matrícula para jóvenes menores de 30 años. Se trata de una nueva deducción en el impuesto para jóvenes que compaginan estudio y trabajo.
Finalmente, señala la norma con carácter programático, se promoverán nuevos beneficios fiscales en la futura ley de apoyo a la empresa familiar, iniciativa legislativa de interés máximo para las empresas madrileñas, junto con la ley de lucha contra la hiperregulación, ambas en tramitación.
Bonificación de la cuota tributaria por TPO para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera
Se bonifica la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas respecto de las siguientes operaciones:
-Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.
-Los contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un inmueble afecto a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años, podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.
Las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de estas bonificaciones son las correspondientes a los siguientes epígrafes incluidos en las Agrupaciones o Grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas:
-Las actividades de la Sección Primera siguientes:
-Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
-Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
-Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
-Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
-Grupo 671. Servicios en restaurantes.
-Grupo 672. Cafeterías.
-Grupo 673. Cafés y bares con y sin comida
-Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
-Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
-Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
-Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
-Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamento.
-Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
-Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
-Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
-Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
-Grupo 975. Servicios de enmarcación.
-Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.
-Y además las actividades de la Sección Segunda incluidas en el Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855).
A estos efectos, se entiende por comercio o negocio de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de esos epígrafes, ha sido desarrollada efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la citada actividad.
Debe tenerse en cuenta que la bonificación será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Bonificación de la cuota tributaria por AJD para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera
Se establecen bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados respecto de las siguientes operaciones:
-Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria del impuesto derivada de dicha adquisición.
-Los contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años, podrán aplicar también una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria que se pueda devengar por la adquisición del negocio.
-También se podrá aplicar una bonificación del 95 por 100 en la formalización de contratos de arrendamiento de locales de negocio por contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera para afectarlo a su actividad, o de contratos de arrendamiento de locales de negocio afectos a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que el arrendatario continúe con el mismo durante al menos 5 años.
Las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de estas bonificaciones son las señaladas anteriormente, así como sus requisitos de aplicación.
Deducción IRPF por los costes de matrícula de los contribuyentes menores de 30 años que trabajan y estudian
Los contribuyentes menores de 30 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 300 días dentro del periodo impositivo, que cursen estudios universitarios oficiales de Grado de primer ciclo o en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, podrán aplicarse en su declaración por el impuesto una deducción del 50 por 100 de las cuantías que abonen por matrícula con un límite de 400 euros en cada período impositivo en que concurran estas circunstancias.
Será necesaria para la aplicación de la deducción la matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados y la concurrencia en el mismo ejercicio de al menos 5 meses de la realización de la actividad con la formación recibida, establece la norma.
Debe tenerse en cuenta que no se podrá aplicar la deducción cuando la actividad profesional se desarrolle mediante un contrato de formación.
[Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOCM de 29 de diciembre de 2025)]
Departamento de Documentación de Garrido