La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, ha aprobado varios programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial haciendo uso de la habilitación que le dio el Real Decreto 853/2021 (Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) que sentó las bases de varias líneas de ayuda a este tipo de actuaciones, tres de las cuales ahora son objeto de regulación por parte de la CAM.
Estas ayudas tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural:
-La financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares (programa 3).
-La financiación de obras o actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o una reducción del consumo de energía primaria no renovable acreditada (programa 4).
-La financiación de los gastos de elaboración del Libro del edificio, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (programa 5).
Serán costes subvencionables los siguientes:
-El coste de las obras.
-La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
-Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
-El coste de la redacción de los proyectos.
-Los informes técnicos y certificados necesarios.
-Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.
Podrán ser destinatarios últimos de las subvenciones los siguientes:
-El propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).
-El arrendatario de la vivienda (Programa 4).
-La comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios (Programas 3 y 5).
-Los propietarios agrupados (Programas 3 y 5).
-La empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).
-Las sociedades cooperativas (Programas 3 y 5).
Cuantía de las ayudas:
-Programa 3: La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
-La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 34.1 del artículo 34 del RD 853/2021, de 5 de octubre, que puede ser del 40%, 65% o 80%, en función del ahorro energético conseguido por el coste de las actuaciones subvencionables.
-La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la citada tabla 34.1 (6.300 euros, 11.600 euros o 18.800 euros) por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
-Programa 4: El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
-Programa 5: La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existentes para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
-En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
-En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Por su parte, en el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
-En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
-En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
El plazo presentación de solicitudes termina el 30 de junio de 2023 y las solicitudes se seleccionarán por riguroso orden de presentación hasta agotamiento de los fondos.
Si está interesado en ampliar esta información puede consultar nuestro ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.