Nuestro socio director Francisco Conde colabora con la Revista de Expertos en Medicina Estética (EME) con un artículo dedicado a las dificultades que plantea la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las intervenciones de cirugía y tratamientos de estética cuando tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o bien proteger, mantener o restablecer la salud de las personas.
Nuestra Administración tributaria es muy reticente a su aplicación, si bien la reciente posición de la Dirección General de Tributos sobre su aplicación a las dolencias de carácter psicológico resulta en cierta manera esperanzadora.
Por ello, y especialmente en ese tipo de situaciones, es fundamental intensificar la creación de una prueba sólida que no dé lugar a dudas de que la prestación de servicios médicos o estéticos se produjo por razón de una enfermedad en el paciente, labor en la que -según Francisco Conde- el tándem médico y asesor fiscal es pieza fundamental: la calificación médica de la intervención es de total competencia del profesional médico pero su asesor debe guiarle, desde su conocimiento de la norma y de la praxis administrativa, sobre cómo debe asegurarse una prueba adecuada que podría resultar fundamental frente a una eventual comprobación tributaria y, en su caso, para fortalecer su posición frente al potencial litigio que pudiera llegar a producirse con la Administración.