El recurso que llega a instancias del Tribunal Supremo en esta ocasión planteaba como cuestión la calificación que ha de darse -concursal o contra la masa- al crédito derivado de una indemnización por despido improcedente cuando la empresa hace un despido objetivo anterior a la declaración de concurso, que es impugnado por el trabajador ante la jurisdicción social, y las partes, con posterioridad a dicha declaración, presentan un acuerdo por el que el empresario reconoce la improcedencia el despido y opta por la indemnización prevista en el art. 56.1 ET -cuya cuantía se fija en el acuerdo-, y esta avenencia anterior al juicio es aprobada por decreto del LAJ.

Pues bien, el Tribunal Supremo considera que la aprobación de la avenencia, que tendrá la consideración de conciliación judicial, acontecerá si el pacto no produce una lesión grave para alguna de las partes o para terceros, ni constituye fraude de ley ni abuso de derecho ni resulta contrario al interés público.

Y es que se trata de un título ejecutivo, de modo que puede hacerse efectivo lo convenido en conciliación judicial por la vía de apremio, como si de una sentencia judicial firme se tratara, lo que permite su ejecución forzosa por los trámites de ejecución de sentencias si una parte incumple lo pactado.

En estos casos, entiende el Tribunal que, tras la decisión del empresario de no readmitir y optar por la indemnización, con la conformidad del trabajador, de una parte, de no continuar el procedimiento y, de otra, con el importe de la indemnización fijada en el acuerdo, el contrato de trabajo queda extinguido, aunque no hubiera una resolución judicial o procesal que declarara la improcedencia, o que aprobara el acuerdo en el que el empresario la reconociera.

En definitiva, dado que tanto el acuerdo como el decreto que lo aprueba son posteriores a la declaración de concurso, el crédito por la indemnización por despido improcedente debe calificarse como crédito contra la masa.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 27 de abril de 2026, recurso n.º 2542/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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