El otorgamiento de la autorización sanitaria prevista en la normativa autonómica es un requisito de carácter administrativo para poder prestar servicios farmacéuticos a la colectividad del que no puede predicarse que tenga efectos, por sí mismos, suspensivos de la transmisión de la propiedad civil si por las partes nada se ha dispuesto

Se discutía en el procedimiento del que trae causa esta resolución si la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de una oficina de farmacia debe situarse en la fecha en que la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos aprobó el cambio de titularidad o en el momento en que se formalizó la donación, que fue el contrato a través del que se instrumentó.

La donación, a diferencia de aquellos contratos -los denominados de carácter real- para cuya perfección se requiere la entrega de la cosa -tradición-, se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario -art. 623 CC- y, por ello, surte efectos desde este momento.

Por tanto, para que exista una donación es necesario que se den los siguientes requisitos: animus donandi, aceptación de la donación por el donatario y conocimiento de dicha aceptación por el donatario.

En consecuencia, señala el TEAC, en este caso la escritura pública reflejó tanto la donación como la aceptación de la donataria conocida por el donante, produciéndose con ello la perfección de la donación y el correspondiente efecto traslativo.

Por otra parte, en la escritura formalizada no consta condición suspensiva alguna -el donante «hace donación pura, perfecta e irrevocable»- y las partes no hacen depender la eficacia del acto que otorgan de ningún suceso futuro e incierto, por lo que concurren todos los elementos para que la donación se entienda producida.

Finalmente, el análisis del momento en que se produce la transmisión de la propiedad en los casos de donación de oficinas de farmacia que precisan de otorgamiento de autorización sanitaria prevista en la normativa autonómica.

En definitiva, el otorgamiento de la autorización sanitaria prevista en la normativa autonómica es un requisito de carácter administrativo para poder prestar servicios farmacéuticos a la colectividad del que no puede predicarse que tenga efectos, por sí mismos, suspensivos de la transmisión de la propiedad civil si por las partes nada se ha dispuesto.

 

(Resoluciones TEAC, de 24 de julio de 2024, RG 8092/2022 y, de 19 de noviembre de 2024, RG 3607/2022)

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies