La valoración del perito tercero no es una valoración administrativa pero, si es la que sirve de base a la liquidación, debe estar, igual que el dictamen de peritos de la Administración, correctamente motivada

En la resolución que comentamos lo que se solicitaba al TEAC era unificar criterio sobre las consecuencias jurídicas que deben derivarse de la falta de motivación del dictamen del perito tercero y, más específicamente, enjuiciar si habiendo anulado un órgano económico-administrativo dos liquidaciones administrativas por estar insuficientemente motivado el dictamen del perito tercero que le sirve de base, debe proscribirse la práctica de una nueva liquidación administrativa.

Históricamente, recuerda el órgano revisor, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha exigido a los peritos de la Administración una rigurosa motivación para que el contribuyente pueda conocer las razones, criterios y fundamentos de la valoración realizada y así poder oponer a la misma la promoción de la tasación pericial contradictoria, si fuera el caso, sin ver menoscabadas sus posibilidades de defensa.

Pues bien, señala el TEAC, a pesar de que la tasación del perito tercero realizada en el marco de la tasación pericial contradictoria no es una valoración administrativa, sí es cierto que cuando la misma es determinante de la liquidación debe exigírsele la misma garantía de motivación, que permita al obligado tributario conocer suficientemente los valores a los que se ha llegado, así como las premisas y cálculos que fundamentan el mismo, así su comprobación en los procedimientos de revisión que puedan dirimirse.

Eso sí, ante la constatación por un tribunal económico-administrativo de la falta de motivación del dictamen del perito tercero, el órgano encargado de la aplicación de los tributos no puede sustituir ni enmendar la motivación contenida en el dictamen porque ello supondría, no solo un exceso competencial, sino una clara contravención del espíritu normativo y del fin último de la tasación pericial contradictoria que busca dar una valoración independiente que dirima la controversia valorativa suscitada.

Así las cosas, señala el TEAC, lo que procede es notificar al perito tercero la resolución en la que se pusiera de manifiesto la falta de motivación de su dictamen y solicitarle una nueva valoración.

Pero, la pregunta es: ¿esa nueva valoración del perito tercero se puede repetir indefinidamente?

Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que el derecho de la Administración a corregir sus actuaciones indebidas previas no tiene carácter ilimitado sino que encuentra límites tales como la prescripción o la reincidencia, actitud contumaz que no concurre en el presente supuesto al ser el defecto imputable al perito tercero por lo que procede concluir que ninguna tacha cabe oponer a que, anulado el acto viciado, la Administración retrotraiga las actuaciones para volver a liquidar.

En efecto, ningún reproche de actuación contraria a la buena fe o carente de la diligencia debida cabe realizar, en estos casos, al órgano de aplicación de los tributos de la Administración tributaria, si tras conocer el pronunciamiento del TEAR, comunica al perito tercero los defectos de motivación advertidos por su resolución, en aras de subsanar la irregularidad formal advertida.

En definitiva, el defecto de motivación del dictamen del perito tercero no es un error imputable ni a la Administración Tributaria ni al contribuyente -ni, dicho sea, de posible subsanación por cualquiera de ellos-. Optar por elevar cualquiera de los valores obtenidos en los distintos peritajes a resultado definitivo de la tasación pericial implicaría que o Administración o contribuyente correrían exclusivamente con las consecuencias de ese error del perito tercero.

Así las cosas, concurriendo la circunstancia de que no habiendo prescrito el derecho a liquidar de la Administración Tributaria, la práctica de una nueva liquidación no es una opción de la Administración, sino una obligación que le es exigible «en defensa del interés público y de los derechos de la Hacienda», procede fijar el siguiente criterio:

No cabe prohibir a la Administración tributaria dictar una nueva liquidación cuando, anulada una primera liquidación por falta de motivación del dictamen del perito tercero en el marco de un procedimiento de tasación pericial contradictoria y debidamente comunicada tal circunstancia al perito tercero por la Administración tributaria, se anula la liquidación posterior (segunda liquidación) por apreciarse de nuevo el mismo defecto de motivación en el segundo dictamen del perito tercero.

Todo lo contrario, en ese supuesto, deberá anularse la segunda liquidación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal apreciado en el procedimiento de tasación pericial contradictoria a fin de que se proceda a su subsanación.

 

(Resolución TEAC, de 19 de noviembre de 2024, RG 5262/2023)

  

Departamento de Documentación de Garrido

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