El Tribunal Supremo se reafirma en su posición, ahora cuando la razón de la anulación es por motivos formales
Un nuevo paso más de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en beneficio, en este caso de los responsables tributarios -administradores por las infracciones tributarias cometidas por sociedades-, que obtienen a través de este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo satisfacción de sus intereses en lo que tiene que ver con las responsabilidades que la LGT prevé para ellos.
Constituía el objeto del debate casacional determinar el alcance que la anulación del acuerdo sancionador contra el obligado principal tenía sobre el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria -ex art. 43.1.a) Ley 58/2003 (LGT)-. En particular, si la anulación del acuerdo sancionador del obligado principal suponía la obligación de anular la derivación de responsabilidad por el importe de la sanción o ésta en su totalidad.
Con carácter previo, el Tribunal Supremo ya había declarado en su sentencia de 5 de junio de 2023 que este supuesto de derivación de responsabilidad tributaria del art 43.1.a) LGT, en cuya virtud, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, o hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, respondía a una naturaleza sancionadora.
En efecto, el artículo contempla un supuesto de responsabilidad directamente vinculada a una infracción, de forma que presupone la comisión de infracciones tributarias por la sociedad.
En consecuencia, dirimiendo un supuesto en que la sanción derivada fue anulada por falta de motivación respecto del obligado principal, declaró que no cabía avalar una derivación de la liquidación al haber desaparecido el presupuesto que habilitaba la derivación misma y que, a tenor del artículo 43.1.a) LGT, no era otro que la existencia de infracción imputable al obligado tributario.
Y es que el presupuesto de hecho del que surge la atribución de la responsabilidad subsidiaria a los administradores en estos casos no es otro que la existencia de una infracción tributaria cometida por la sociedad en la que han participado, de forma que anulada la infracción tributaria, no existe el presupuesto que habilita la derivación de la responsabilidad a los administradores, lo que comportará la anulación de la declaración de responsabilidad en su totalidad, sin que pueda mantenerse la derivación de responsabilidad respecto de la liquidación.
Mantiene en este nuevo pronunciamiento su postura el Tribunal Supremo, si bien desde un presupuesto de hecho distinto y es que la sanción respecto del obligado tributario fue anulada por cuestiones formales -incumplimiento del plazo de tres meses para incoar el procedimiento, ex art. 209 LGT-, si bien no por ello se desdice de lo anteriormente declarado; todo lo contrario, reafirmándose en su planteamiento, que mantiene sin ambages.
[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 16 de mayo de 2024, recurso n.º 8393/2022 y, de 5 de junio de 2023, recurso n.º 4293/2021]
Departamento de Documentación de Garrido