El interrogatorio es una actuación diferente al registro domiciliario, que no debe quedar encubierta con este y que debe llevarse a cabo con las mismas garantías que en el orden penal y civil, de las que la actuación de la Administración Tributaria no puede quedar al margen
El resumen detallado de los hechos sometidos a enjuiciamiento es necesario en esta ocasión: en el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de una entidad mercantil, que fue concedida por auto del correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El objeto de la entrada y registro debía consistir -con arreglo al citado auto-, en el examen de libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria.
Durante el registro domiciliario, que se celebró efectivamente, los funcionarios de la Administración tributaria procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo, circunstancia que no se contemplaba en el auto de autorización, y de la que la Administración tributaria no previno a la entidad mercantil inspeccionada ni a sus directivos y empleados.
Pues bien, se solicitó al Tribunal Supremo, como cuestión casacional, que determinase si la realización por parte de la Inspección Tributaria, en el marco de la entrada en domicilio constitucionalmente protegido, de cualesquiera actuaciones no previstas en la autorización judicial -y en concreto, los interrogatorios a los empleados de la entidad recurrente en el domicilio de la misma-, vulneraba el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a un proceso con todas las garantías, o el derecho de defensa, en el marco de una liquidación vinculada a delito.
Responde el Alto Tribunal, en lo que tiene que ver con el reproche relativo a la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, que la realización de interrogatorios a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada no necesita de autorización judicial.
Lo que determina la antijuridicidad de una actuación como la descrita no es que haya habido comunicación verbal con las personas que se hallaban en el domicilio de la entidad mercantil inspeccionada -los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentran en ese lugar, entre otras razones porque pueden necesitar su auxilio para realizar correctamente las operaciones oportunas (abrir ordenadores, localizar archivos, etc.)-. Asimismo, la información que, en el curso de un registro domiciliario, transmitan voluntariamente los trabajadores de una empresa podrá luego ser legítimamente utilizada.
Lo que no es dable es que, con ocasión de un registro domiciliario, se someta a un interrogatorio en toda regla a cada uno de los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada, como se hizo en el caso: el interrogatorio de investigados o de testigos es una actuación diferente del registro domiciliario y, por ello mismo, no es jurídicamente aceptable concebirlo y practicarlo como una mera incidencia -por lo demás, eventual e imprevisible- de este último.
En otros órdenes jurisdiccionales, sus normas sustantivas obligan a jueces y tribunales e incluso Administraciones públicas a interrogar previa citación a testigos e investigados. Si eso es así, ¿por qué esa prescripción no debería regir para la Administración tributaria?, se pregunta el Tribunal Supremo en su argumentación.
Pues bien, lo cierto es que la Administración tributaria no tiene fundamento normativo para interrogar sin preaviso y con ocasión de un registro domiciliario a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada.
Ni el deber de colaboración con las actuaciones inspectoras de la Administración tributaria, ni la posibilidad legal que tienen sus funcionarios para personarse en el curso de un procedimiento de inspección tributaria en cualquier momento y sin advertencia previa en las dependencias de la empresa, ni lo establecido en el art. 173 RD 1065/2007 (RGAT), que es un precepto reglamentario sin ningún apoyo preciso en la ley que está llamado a desarrollar, ofrecen cobertura suficiente para el desarrollo de unas actuaciones como las sometidas a enjuiciamiento.
Decaen por tanto todos los argumentos planteados por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal en defensa de la actuación de la AEAT, considerando el Tribunal Supremo que nos encontramos ante una actuación incursa en causa de nulidad radical, carente de cualquier habilitación normativa y producida sin sujeción a procedimiento alguno, al llevarse a cabo como si se tratase de una mera incidencia o de una operación más del registro domiciliario; por tanto, realizada prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas.
Además, y en otro orden de cosas, dado que el acopio de material probatorio obtenido por la Administración tributaria mediante una vía de hecho podría ser tenido por válido en sede contencioso- administrativa o penal, por no mencionar que pondría a la entidad mercantil inspeccionada en una posición injustificadamente más débil en ese futuro proceso, debe considerarse que con actuaciones como las descritas resulta vulnerado su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y sin indefensión, razón por la que también sería apreciable la nulidad de actuaciones como las descritas.
En definitiva, y en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo que se le plantea, fija como jurisprudencia el Tribunal Supremo, la de que el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado no vulnera el art. 18 de la Constitución -inviolabilidad del domicilio-, pero sí el art. 24 -derecho de defensa- de la misma si se lleva a cabo en circunstancias como las analizadas.
Esta sentencia cuenta con el voto particular de uno de los magistrados de la Sala que disiente de la declaración final de la sentencia mayoritaria, al considerar también conculcado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 4ª, de 2 de julio de 2024, recurso n.º 5831/2023]
Departamento de Documentación de Garrido