Si bien es cierto que la determinación de los requisitos para la concesión y la pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro, esa competencia debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión, ha señalado el Tribunal europeo
El vínculo de nacionalidad con un Estado miembro reside en la relación especial de solidaridad, de lealtad y de reciprocidad de derechos y deberes entre dicho Estado y sus ciudadanos. Pues bien, cuando un Estado miembro concede la nacionalidad -y, por tanto, automáticamente la ciudadanía de la Unión- como contrapartida directa de inversiones o de pagos predeterminados mediante un procedimiento transaccional, vulnera manifiestamente estos principios.
Esa «comercialización» del estatuto de ciudadano es incompatible con la concepción fundamental de la ciudadanía de la Unión definida en los Tratados; vulnera el principio de cooperación leal y pone en peligro la confianza mutua entre los Estados miembros en lo referente a la atribución de la nacionalidad de estos, que presidió el establecimiento de la ciudadanía de la Unión en los Tratados.
Con estas palabras tan contundentes se ha manifestado la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión en la sentencia que comentamos, dictada en un procedimiento por incumplimiento abierto contra Malta al establecer un régimen de concesión de la nacionalidad vinculado a la realización de pagos o de inversiones predeterminados por parte de personas que carecían de un verdadero vínculo con su Estado.
En concreto, la norma maltesa impugnada permitía la concesión de la nacionalidad a cambio de:
-Pagar al Gobierno maltés una contribución de 600 000 euros o de 750 000 euros, de los cuales 10 000 euros debían abonarse, en concepto de depósito no reembolsable.
-Adquirir y ser titular de un bien inmueble residencial en Malta de un valor mínimo de 700 000 euros o alquilar un bien inmueble residencial en Malta por una renta anual mínima de 16 000 euros, por un período mínimo de cinco años.
-Realizar una donación de 10 000 euros, como mínimo, a favor de una organización o sociedad no gubernamental filantrópica, cultural, deportiva, científica, artística o de protección del bienestar animal registrada o reconocida de otro modo por las autoridades.
-Haber residido en Malta durante un período de treinta y seis meses -en cuyo caso el pago ascendería a 600 000 euros-, que podrá reducirse a un mínimo de doce meses, siempre que se realice una inversión directa excepcional -en cuyo caso el pago ascendería a 750 000 euros-.
-Haber superado una evaluación de admisibilidad por parte de las autoridades y haber sido autorizado a presentar una solicitud de naturalización, conforme a las disposiciones reglamentarias establecidas al efecto.
Las solicitudes también podían referirse a miembros de la familia del solicitante, lo cual suponía la obligación de realizar pagos adicionales, cuyo importe estaba fijado en 50 000 euros para el cónyuge y para cada uno de los hijos.
La norma maltesa estableció un límite de emisión de 400 certificados de ciudadanía maltesa concedidos por naturalización por servicios excepcionales por inversión directa, con exclusión de las personas a cargo, al año, y un total de 1500 autorizaciones, en términos globales.
A juicio del Tribunal europeo, ello se asemeja a una especie de comercialización de la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro y, por extensión, de la del estatuto de ciudadano de la Unión, lo que no es dable desde el punto de vista del Derecho Europeo.
Este tipo de prácticas, no permiten establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros, por lo que constituye una vulneración del principio de cooperación leal.
Y es que, recuerda el Tribunal, la ciudadanía europea representa la solidaridad entre los Estados miembros, basada en un conjunto de compromisos recíprocos, lo que contraría la adopción de decisiones unilaterales por parte de los Estados miembros que puedan comprometer los objetivos comunes de la Unión -principio de cooperación leal-.
Departamento de Documentación de Garrido