La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2021 analizaba esta como cuestión casacional y esta cuestión, y la respuesta del Alto Tribunal, plantean múltiples e interesantes debates jurídicos que analiza Manuel Lucas Durán, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá (Madrid), y miembro de nuestro Consejo Asesor, en un artículo publicado al efecto en el conocido blog sobre Fiscalidad, Derecho y Economía, FiscalBlog.
Tras la negativa del contribuyente a proporcionar ciertas magnitudes para liquidar el Impuesto sobre Sociedades que estaba comprobando bajo la excusa de que esa información ya había sido aportada en sus autoliquidaciones y que también constaba en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, la AEAT acudió al Registro Mercantil para obtener las magnitudes contables en cuestión y, conforme a ellas, liquidó la correspondiente deuda tributaria, planteándose si el transcurso del tiempo empleado en esos requerimientos debe considerarse como dilación imputable a la AEAT.
El Tribunal Supremo señaló en su respuesta casacional que la publicidad de las cuentas anuales en el Registro Mercantil no dispensa la obligación de los contribuyentes de presentar la documentación requerida que tengan en su poder. A juicio del Tribunal Supremo, la presentación de un documento ante el Registro Mercantil no excusa de hacerlo ante la inspección tributaria, ya que se integran en dos Administraciones diferentes, teniendo cada una de ellas, personalidad jurídica propia.
La interpretación de la expresión “Administración actuante” -que no “órgano actuante”, así como el principio de personalidad única de la Administración y la naturaleza jurídica del Registro Mercantil-, el alcance del término “rehusar” respecto de la aportación de documentos ya presentados a una Administración, o la solicitud de “documentos” y/o “datos”, son algunas de esas cuestiones que se plantean en el análisis de los arts. 34.1.h) y 99.2 Ley 58/2003 (LGT) en su aplicación a este supuesto y en definitiva del alcance que debe darse al derecho a no aportar de los obligados tributarios en esta concreta situación, y que también plantea Manuel Lucas en su análisis personal en aras de generar debate sobre aspectos que, en modo alguno, considera “cerrados” a pesar del pronunciamiento.