No puede sin más, so pena de nulidad, ignorar la petición, debiendo justificar expresamente las razones de la denegación a practicarla

Se trataba en este procedimiento de determinar qué efectos jurídicos tiene y, en particular, si constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria, la circunstancia de que el órgano competente para imponer la sanción haya desatendido la solicitud de la prueba de descargo efectuada tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica.

Se trataba en definitiva de conminar al Tribunal Supremo para precisar si la sanción así impuesta, prescindiendo totalmente de eventuales pruebas que habría podido aportar el expedientado y valorar el órgano sancionador, vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En el supuesto enjuiciado, los elementos de prueba sobre los que se fundó la propuesta de sanción consistían en las informaciones y documentación aportadas con ocasión del requerimiento previo del que fue objeto el contribuyente. En el trámite de alegaciones concedido antes de su imposición definitiva, el interesado efectuó las que consideró oportunas y solicitó la práctica de determinadas pruebas dirigidas a acreditar la realidad de las operaciones cuestionadas. En particular, propuso la realización de requerimientos de información a diversos clientes del interesado en relación con los servicios prestados, la incorporación al expediente sancionador de la documentación relativa a sus servicios que constase en procedimientos de comprobación seguidos frente a dos de sus clientes, la comparecencia personal del interesado ante el órgano instructor al objeto de explicar la consistencia y el detalle de los trabajos controvertidos y, finalmente, el reconocimiento personal por parte del órgano instructor de las rutas y trabajos realizados. El acuerdo sancionador fue finalmente dictado, sin procederse a la práctica de la prueba propuesta, ni pronunciarse formalmente la Inspección sobre su impertinencia ni sobre las razones para la denegación de su práctica.

 

¿Se vulneran los derechos fundamentales de presunción de inocencia y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa cuando no se practican las pruebas de descargo sin razonamiento?

Una interpretación conjunta e integradora de los art. 208 y 210 Ley 58/2003 (LGT), del art. 23 RD 2063/2004 (Rgto Régimen Sancionador Tributario) y del art. 137.4 Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) -que resulta de aplicación al caso-, permite llegar a las siguientes conclusiones:

-El administrado tiene derecho a solicitar a la Administración la práctica de las pruebas pertinentes de descargo.

-La Administración tiene el deber de pronunciarse formalmente sobre su admisión o inadmisión.

-Para inadmitir una prueba, la Administración debe acreditar que su práctica no puede alterar la resolución final a favor del presunto responsable. En otro caso, tiene el deber de admitir y practicar esas pruebas de descargo.

Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a establecer que el derecho a la utilización de los medios de prueba:

-Atribuye solo el derecho a la recepción y práctica de las pruebas que sean pertinentes.

-Siempre y cuando la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecido.

-Corresponde a los jueces y tribunales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas.

-La falta de actividad probatoria debe haberse traducido en una efectiva indefensión del administrado, o dicho de otra manera, la prueba propuesta debe ser «decisiva en términos de defensa».

-En la litigación posterior, el administrado debe probar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas, así como argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable, de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de controversia.

Pues bien, en el supuesto enjuiciado concurren todos los requisitos requeridos:

-La pertinencia de los medios de prueba solicitados. La sanción discutida se impuso por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 201.3 LGT, por expedir facturas con datos falsos o falseados, falsedad que surge a partir de la inexistencia de los servicios prestados por el contribuyente. Pues bien, los medios de prueba solicitados por el interesado tenían como objetivo directo enervar esa imputación, acreditando la realidad de los servicios, esto es, que las facturas documentaban servicios verdaderos, mediante requerimientos de información a clientes sobre los servicios prestados.

También se solicitó la incorporación al expediente sancionador de la documentación sobre los servicios que constasen en procedimientos de comprobación seguidos frente a uno de los clientes, destinatario de facturas calificadas como falsas: en dichos procedimientos podían existir elementos de prueba que acreditaran la realidad de sus servicios.

Finalmente, se interesó la comparecencia personal del interesado ante el órgano instructor y el reconocimiento por éste de las rutas y trabajos realizados, aduciendo que parte de los servicios cuestionados consistían en trabajos de mantenimiento que se prestaban periódicamente.

Todas ellas, señala el recurrente, son actuaciones que tenían que ser llevadas a cabo por la Inspección, quien poseía tanto las facultades para hacerlas como el deber de practicarlas, no siendo posible su aportación motu proprio.

-En el procedimiento sancionador tributario no están regulados la forma ni el momento en que puede solicitar la prueba el sometido a procedimiento sancionador. Sin embargo, el interesado solicitó la práctica de las pruebas en el primer momento en que le fue posible hacerlo: en el trámite de alegaciones concedido con la notificación de la propuesta de sanción, momento en que tuvo noticia por primera vez que la Inspección le acusaba de haber expedido facturas falsas. Por otra parte, todas las pruebas propuestas están reguladas en la LEC.

-No se justificó ni motivó el rechazo o la denegación de la práctica propuesta.

-La práctica de la prueba tenía la posibilidad de variar el resultado del procedimiento sancionador.

 

Jurisprudencia que se fija

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija la siguiente jurisprudencia:

-Constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria la circunstancia de que el órgano competente para imponer una sanción tributaria no se pronuncie de modo expreso sobre la solicitud de prueba de descargo, pretendida tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica.

-La sanción así impuesta, prescindiendo total y absolutamente de eventuales pruebas de descargo propuestas, que habría podido valorar el órgano sancionador, vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia.

-Dada la naturaleza de las infracciones advertidas y verificado que lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que se han mencionado, la sanción así adoptada es nula de pleno derecho y, por ello, no es susceptible de subsanación o convalidación en procedimientos o procesos posteriores.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 24 de noviembre de 2025, recurso n.º 5958/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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