El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la forma en la que deben tributar los profesionales que actúan por nombramiento, cuando la designación ha recaído sobre una persona física pero la facturación se realiza a la sociedad a la que pertenecen, como por ejemplo en el caso de los administradores concursales.
Nuestro presidente, Miguel Ángel Garrido Riosalido, dedica su artículo mensual en la Revista Iuris & Lex que publica El economista al análisis de los pronunciamientos, que son especialmente relevantes teniendo en cuenta que desde 1 de enero de 2022 la inclusión puede solicitarse tanto a título personal como por parte de sociedades y despachos colectivos.
Y es que hay matices tributarios que no deben perderse de vista, máxime teniendo en cuenta que el control de las retribuciones percibidas por los profesionales vinculados a sociedades que prestan servicios a terceros es una constante en los Planes de Control Tributario de la AEAT de los últimos ejercicios, lo que exige extremar el deber de diligencia a la hora de valorar y de documentar la valoración de esos servicios para facilitar la posición frente a una eventual comprobación administrativa.