Comienza una nueva batalla contra el polémico real decreto-ley cuya constitucionalidad intrínseca aún no ha conseguido llegar a sede del Tribunal Constitucional
Recordemos, en particular, que el artículo 3 del Real Decreto-ley introdujo una serie de modificaciones en la tributación del Impuesto sobre Sociedades que afectaron a los principales beneficios fiscales que regula el impuesto:
–Respecto a los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2016, las medidas más relevantes introducidas fueron las siguientes:
–Limitación en la compensación de bases imponibles negativas: se introdujo una nueva disposición adicional 15ª de la Ley 27/2014 (Ley IS) que establecía nuevos límites a la compensación de las bases imponibles de las grandes empresas (aquellas cuyo importe de cifra de negocios del ejercicio anterior fuera de, al menos, 20 millones de euros), consistentes en un 50% de la base imponible previa positiva en caso de que dicha cifra de negocios estuviese entre 20 y menos de 60 millones de euros, y en un 25% cuando la misma fuese de, al menos, 60 millones de euros. Dicha medida se debía aplicar tanto en régimen individual de tributación como bajo el régimen fiscal de consolidación fiscal.
–Limitación en el porcentaje de aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición: se limitaba la aplicación del importe relativo a las deducciones para evitar la doble imposición hasta un máximo del 50% de la cuota íntegra para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior fuese de, al menos, 20 millones de euros.
–Reversión de los deterioros de cartera fiscalmente deducibles: la disposición transitoria 16ª estableció, en su apartado tercero, la obligatoria reversión de los deterioros de cartera que fueron fiscalmente deducibles por los contribuyentes en ejercicios iniciados antes del 01/01/2013, realizándose dicha integración de acuerdo a ciertas reglas pero, como mínimo y de forma obligatoria, en quintas partes durante el ejercicio 2016 y los cuatro ejercicios siguientes.
–Respecto a los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2017, las medidas más relevantes introducidas fueron las siguientes:
–Limitación en la deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones: se modificó el artículo 21 de la LIS, así como otros artículos relacionados, para no permitir la deducibilidad de las pérdidas originadas por la transmisión de participaciones que cumplieran los requisitos previstos en la mencionada normativa.
–Limitación en la deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la transmisión de establecimientos permanentes: se modificó el artículo 22 de la LIS para no permitir la deducibilidad de las pérdidas originadas por la transmisión de establecimientos permanentes.
Pues bien, todo ello ha generado una enorme litigiosidad. En efecto, se han iniciado frente al Real Decreto Ley 3/2016 varias batallas judiciales con resultado dispar y, de momento, sin éxito respecto a cuestiones de fondo.
No obstante, a través de la resolución que se comenta, hemos tenido conocimiento de que una nueva línea de impugnación ha llevado a buen término la aceptación por parte de la Audiencia Nacional de la interposición de una cuestión de inconstitucionalidad sobre algunos de sus artículos.
En efecto, según constata la resolución, la Audiencia Nacional dictó un auto con fecha 3 de marzo de 2023, por el que acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad, con el fin de que el Tribunal Constitucional entrara a conocer una serie de cuestiones de fondo en relación con el real decreto-ley.
De hecho, como consecuencia de ello, el Tribunal Económico- Administrativo Central -que carece de competencia para pronunciarse sobre la posible ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas que tiene que aplicar, debiendo estar a lo establecido por éstas en tanto no sean derogadas, modificadas o declaradas ilegales o inconstitucionales-, ha tomado la determinación de desestimar las alegaciones de la reclamante en el procedimiento sin entrar a dilucidar sobre las cuestiones que a ese respecto se le plantearon.
Formuló alegaciones la interesada sobre el principio de capacidad económica regulado en el articulo 31.1 de la CE, así como la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016 por vulnerar los límites materiales que tiene establecidos constitucionalmente (artículo 86.1 de la CE) y el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE).
Pues bien, el TEAC señala que puesto que ha tenido conocimiento del auto de la Audiencia Nacional de fecha 3 de marzo de 2023, mediante el que acuerda:
“Plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 3.1 del Real Decreto-ley 3/2016, apartados primero -por el que se añade una disposición adicional decimoquinta de la LIS que viene a limitar a las grandes empresas la compensación de BINS y la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional- y segundo -por el que se modifica el apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la LIS que obliga a revertir los deterioros de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios que fueron fiscalmente deducibles en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 y ello con independencia de la renta obtenida en el periodo impositivo- por vulneración de los límites materiales en orden a la modificación de elementos esenciales del Impuesto sobre Sociedades (artículo 86.1 CE) e incidir en el deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 CE).».
…y que, como su normativa reguladora solo contempla la posibilidad de suspender los procedimientos ante él planteados en casos tasados, entre los que no se encuentra el planteamiento por los tribunales contencioso- administrativos de una cuestión de inconstitucionalidad, en tanto el Tribunal Constitucional no admita y, en su caso, falle sobre la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, está obligado a resolver aplicando la normativa vigente.
En consecuencia, desestima las alegaciones de la reclamante sin entrar a dilucidar sobre esta cuestión.
Posteriormente, el Boletín Oficial del Estado de los días 8 y 26 de julio de 2023 publicaba la admisión a trámite de dos cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por la Audiencia Nacional sobre los apartados uno y dos del artículo 3 del Real Decreto Ley 3/2016.
[Resolución TEAC, de 29 de mayo de 2023, RG 6469/2020]
Departamento de Documentación de Garrido