Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal vuelve a modificar el régimen de las deducciones aplicables a las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo. Es la cuarta modificación en los últimos dos años.
El régimen vigente establece unos incentivos cuantitativamente muy significativos que, además, se han simplificado en su aplicación práctica por lo que ha pasado a ser un incentivo que está incrementando su aplicación práctica.
Analicemos los incentivos vigentes tras la aprobación de la nueva norma:
1º.-Incentivos para inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación, o documental.
Esta deducción es aplicable a producciones audiovisuales que tengan ‘nacionalidad’ española, lo que exige la obtención de un certificado de nacionalidad que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España. Estos certificados son emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
En la práctica, lo relevante será que el titular de los derechos de la obra opte por atribuir a la obra la nacionalidad española, lo que determinará que los ingresos de la explotación de la obra tengan que tributar también en España.
La deducción se calcula de la siguiente forma:
-Sobre el primer millón de base de deducción el 30 %.
-Sobre el exceso un 25 %.
En caso de que la producción se desarrolle en Canarias y obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual, los porcentajes de deducción son del 50% sobre el primer millón de euros, y del 45 % por el exceso.
La base de la deducción está constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción. Al menos el 50 % de la base de la deducción debe corresponderse con gastos realizados en territorio español.
La base de la deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de la deducción no puede ser superior a 10 millones de euros, no pudiendo superar tampoco las deducciones junto con el resto de ayudas el 50 % del coste de producción, pudiendo elevarse este límite si concurren determinados requisitos fijados en la Ley.
Si se tratara de una coproducción, el límite de la deducción se determina para cada coproductor en función de su respectivo porcentaje de participación en la obra.
Desde el 1 de enero de 2021 esta deducción junto con la que veremos a continuación y que aplica para artes escénicas en vivo, son trasladables a terceros que actúen como financiadores. Esta traslación de deducción se podrá realizar cuando este financiador aporte cantidades para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole.
La principal particularidad de esta atribución de deducciones es que el reintegro de las cantidades aportadas y la rentabilidad pactada entre el productor y el financiador se realiza mediante la traslación desde el productor de las deducciones líquidas en cuota al financiador.
Es decir, el financiador obtiene la devolución del préstamo realizado y la rentabilidad financiera pactada mediante la aplicación de una deducción en cuota de su Impuesto sobre Sociedades, aunque el sujeto pasivo que genera dicha deducción sea diferente.
Los requisitos formales no son muy estrictos ya que se exige únicamente la firma de un contrato de financiación con un contenido mínimo y la presentación del contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el financiador, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción.
Como principal límite a considerar hemos de destacar que el financiador no puede aplicar en su declaración del IS una deducción superior al resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades prestadas para la financiación de la obra.
La deducción se genera en sede del productor en cada período impositivo por el coste de producción incurrido, si bien no se puede aplicar hasta que finalice la producción de la obra. En el caso particular de las producciones de animación, la deducción se aplica a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad. El financiador puede aplicar anualmente la deducción en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.
2º.-Incentivos para productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Esta deducción la pueden aplicar los productores que ejecuten en España encargos de producción para otros productores extranjeros.
Esta deducción pueden aplicarla, por ejemplo, compañías españolas que desarrollen encargos de producción para plataformas digitales.
Lo relevante es que la propiedad intelectual de la obra corresponda a una entidad extranjera.
En la práctica es habitual que esta deducción sea exigida por la entidad extranjera productora en forma de tax rebate; es decir, la deducción es trasladada por la sociedad productora española a la extranjera mediante una reducción del precio final pactado por los servicios prestados. Mediante esta traslación los precios finales que las empresas españolas pueden ofrecer en el mercado internacional se ven reducidos en el importe de las deducciones fiscales obtenidas.
La deducción se calcula de la siguiente forma:
-Sobre el primer millón de base de deducción el 30 %.
-Sobre el exceso un 25 %.
La deducción se aplica siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros o de 200.000 euros para producciones de animación.
El importe de esta deducción no puede ser superior a 10 millones de euros por cada producción realizada.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas no puede superar el 50 % del coste de producción.
En el caso de ejecución de servicios de efectos visuales, la deducción será del 30 %.
La base de la deducción está constituida por los gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción que tengan la siguiente naturaleza:
-Gastos de personal creativo con residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.
-Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introduce como requisitos para aplicar esta deducción los que siguen:
-Que la producción obtenga un certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Este requisito no es exigible para la aplicación de la deducción de proyectos de ejecución de servicios de efectos visuales.
-Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.
-Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.
3º.- Incentivos para gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
La deducción asciende a un 20 % de los costes directos incurridos de carácter artístico, técnico y promocional. La deducción generada en cada período impositivo no puede superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
Para la aplicación de esta deducción, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Que el contribuyente haya obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
-Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 % a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de esta deducción en los cuatro años siguientes.
La base de la deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no puede superar el 80 % de los gastos incurridos.

Raúl de Francisco Garrido
Socio del Área Fiscal. Director del Departamento Contencioso-Tributario