Nuestro socio Raúl de Francisco, responsable del Departamento Contencioso-Tributario de la firma,  analiza para la Revista Iuris & Lex que publica El economista la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la imputación de subvenciones de capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas y que se encuentran acogidos al criterio de caja.

Se discutía si en estos casos lo procedente es periodificar los ingresos asociados a la subvención en la medida en que se produce la amortización de los elementos subvencionados o si, como planteaba la Administración tributaria, en estos concretos supuestos procede la aplicación del criterio de caja por el que se ha optado, debiendo imputarlos al ejercicio de percepción en su totalidad.

La tesis administrativa suponía, como señala el autor, separar la corriente de imputación temporal de los ingresos asociados a una subvención de capital, de la corriente asociada a la imputación de los gastos ligados a la misma, provocando que, en vez de tributar conforme de acuerdo con la correlación de ingresos y gastos que preconiza la Norma 18ª del Plan General de Contabilidad, el contribuyente tribute en un período impositivo por el cobro de la subvención y en otros períodos se deduzca el gasto asociado al elemento subvencionado, lo que en su opinión es el resultado del “efecto perverso que una interpretación sesgada de la norma puede provocar”.

A partir de ahí, análisis de la naturaleza jurídica de la opción por el criterio de caja, la propia de las subvenciones de capital -tendente a financiar los elementos del activo y no a mejorar el resultado de la actividad económica- y el porqué del papel protagonista de las normas contables en la solución jurídica del caso. Y, como no, congratulación por el “acertado examen” de la interpretación de este tipo de negocio jurídico en sede del Alto Tribunal.

 

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