Una condena en costas como esa infringe el principio de efectividad del Derecho europeo en materia de protección de consumidores, al tiempo que tergiversa el principio de disuasión de los profesionales en cuanto al uso de dichas, y genera un efecto disuasorio inverso que perjudica al consumidor
El núcleo del debate en este pronunciamiento pivotaba sobre la imposición de las costas de un procedimiento civil por cláusulas abusivas, que no fueron cargadas a la entidad ejecutante pese a que la misma resolución impugnada, que estimaba la oposición de los ejecutados -ahora recurrentes en amparo-, declaraba la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y ordenaba el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria que se seguía contra ellos.
Se plantea, en definitiva, si una resolución como esta vulnera o no el derecho a la tutela judicial efectiva. en su dimensión de derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE), por errónea o arbitraria motivación de la decisión judicial de no imponer las costas procesales a la entidad bancaria ejecutante, aplicando al criterio del vencimiento objetivo, la excepción de que el caso presente plantea serias dudas de hecho o de Derecho –ex art. 394 LEC-.
No es la primera vez que el Tribunal Constitucional señala que incurre en manifiesta falta de razonabilidad, y consecuentemente en el incumplimiento de las exigencias de motivación que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que, tras declarar nulas por abusivas determinadas cláusulas contractuales, no impone las costas del procedimiento a la parte ejecutante por la existencia de dudas de Derecho sobre la licitud de las cláusulas controvertidas. Según ha venido señalando,
-El principio de efectividad del Derecho europeo, en el sentido de que los Estados miembros deben procurar que no se haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico europeo, como es la protección de los consumidores frente a la imposición de cláusulas abusivas, apoya esa posición.
-El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020 también constató la vulneración de ese principio, cuando no se impone a la parte profesional del contrato el pago íntegro de las costas, con base en la excepción señalada, en situaciones en las que se ha estimado íntegramente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por el consumidor.
-La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también ha excluido que, en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de Derecho.
-Finalmente, esta perspectiva ya fue incorporada a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, cuando en su STC 156/2021 señaló como motivo para declarar inconstitucional y contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE la previsión excepcional sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las entidades de crédito que se verificaba en el art. 4..2 RDL 1/2017 (Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo).
A la luz de todo ello, se declara que el tribunal de instancia incurrió en una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso «que redunda en entorpecimiento injustificado del derecho de los consumidores a obtener un pronunciamiento judicial que les desvincule de la cláusula abusiva y les restituya a su prístina situación fáctica y jurídica».
La Audiencia Provincial se limitó a aplicar el precepto nacional que consideró oportuno -art. 394.1 LEC- sin razonar, en absoluto, por qué se optaba por este precepto en lugar de aplicarse el artículo que de modo específico regula las costas derivadas del incidente de oposición a la ejecución -art. 561 LEC-, ni tener en cuenta tampoco los principios de primacía y de efectividad del Derecho comunitario.
Es cierto, señala el Tribunal Constitucional en su argumentación, que el art. 561.2 LEC ha sido modificado por el RDL 6/2023 (Medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo), que contiene una redacción diferente: «cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter». No obstante, insiste, la nueva redacción no obsta, en absoluto, a una interpretación conforme con la citada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Nos encontramos, en definitiva, ante una selección e interpretación de las normas aplicables en materia de costas procesales que no satisface las exigencias de motivación judicial fijadas en las sentencias previas del Tribunal Constitucional, pronunciamientos en los que se concluye, por las razones expresadas, que imponer al consumidor la carga de asumir el pago de una parte de las costas procesales en un procedimiento de ejecución hipotecaria tras la declaración de nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, infringe el principio de efectividad del Derecho comunitario en materia de protección de consumidores (art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE), al tiempo que tergiversa el principio de disuasión de los profesionales en cuanto al uso de dichas cláusulas (art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE), y genera un efecto disuasorio inverso que perjudica al consumidor.
En consecuencia de todo ello, se otorga a los recurrentes el amparo solicitado.
Departamento de Documentación de Garrido