Con la finalidad de impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta forme parte de su estrategia empresarial

Las empresas que desean abordar nuevos mercados deben destinar recursos humanos y financieros importantes para desarrollar su estrategia internacional y seleccionar sus mercados objetivos. Además, se enfrentan a elevados costes de internacionalización, no sólo para conocer el mercado local, sus prácticas empresariales y la cultura de negocios, sino también por su condición de «nuevas» en el mismo, lo que les obliga a realizar importantes inversiones en promoción comercial.

Para añadido, las PYMEs, disponen de menos recursos para abordar ese aprendizaje, prospección y conocimiento, lo que limita su acceso al mercado.

Pues bien, para favorecer el adecuado crecimiento internacional de estas empresas, el programa ICEX Next les ofrece conocimiento experto -a través de los consultores ICEX Next-, y ayuda económica para los gastos de prospección, promoción y desarrollo de red comercial internacional.

Los consultores ICEX Next pueden realizar dos tipos de funciones:

-Asesoramiento externo al órgano evaluador. A la empresa que cumpla los requisitos para acceder al programa, se le asignará un consultor ICEX Next que analizará el potencial de internacionalización de la misma. El coste de este servicio será asumido al 100% por ICEX.

-Consultoría a la empresa beneficiaria para el diseño, revisión o impulso de su estrategia internacional, implementación de la misma y aspectos de mejora de la competitividad internacional.

Se trata, en definitiva, de la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa.

En particular, la evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

Competitividad del modelo de negocio. Se valorarán tantos las ventajas competitivas del modelo de negocio, como la capacidad innovadora de la empresa.

Equipo de gestión adecuado para el crecimiento internacional. Se valorará la adecuación de la estructura organizativa de la empresa, y la cualificación del equipo directivo y del personal involucrado para una apropiada implementación del proyecto de internacionalización.

Capacidad financiera suficiente para abordar el desarrollo internacional. Se valorará la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo internacional y su estructura de financiación.

Trayectoria empresarial. Se valorará la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de internacionalización atendiendo a su evolución en los últimos ejercicios, teniendo en cuenta los años de permanencia en el mercado, el crecimiento de su facturación, así como su trayectoria importadora y exportadora.

Cada criterio se valorará de cero a dos puntos, siendo el máximo ocho puntos.

Por su parte, el consultor ICEX Next asignado a cada empresa candidata realizará un informe relativo al potencial de internacionalización del modelo de negocio de la misma, cuyo coste será financiado en su totalidad por ICEX, cuya valoración podrá ser de cero a dos puntos.

Tras sumar ambas cifras se otorgará una puntuación final sobre diez puntos a cada candidatura admitida. La puntuación necesaria para ser propuesta como beneficiaria se definirá en cada convocatoria no pudiendo ser inferior a cinco puntos.

Debe tenerse en cuenta que las solicitudes estimadas y con una puntuación superior o igual a la exigida, que no pudieran atenderse, por haberse agotado el presupuesto del procedimiento, constituirán una lista de reserva, y competirán en el procedimiento siguiente y, en caso de no resultar beneficiarias, en los sucesivos con las solicitudes admitidas de los distintos procedimientos.

Requisitos de las beneficiarias:

-Tratarse de una pequeña o mediana empresa, si bien quedan excluidas las asociaciones y fundaciones.

-Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En el caso de las empresas de servicios, estos deben poder prestarse en el exterior.

-No ser filial comercial o productiva de una empresa extranjera.

-Contar con un mínimo de facturación -que se define en cada convocatoria-, que podrán reducir las empresas de base tecnológica de reciente creación.

A estos efectos, se considera empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Por otra parte, será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general -siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia-.

-Contar con una cifra de exportación no superior a un porcentaje de la facturación de la empresa que se determinará en cada convocatoria. Este porcentaje se podrá superar en los casos que se establezca en la misma.

-Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional. En particular, contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia.

-No haber participado en programas de Iniciación de ICEX con posterioridad a la fecha que se defina en cada convocatoria.

-No tener impagos con ICEX.

-Cumplir los requisitos exigidos en el art. 13 de la Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones).

La subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables siendo éste y el límite máximo de subvención por beneficiario el establecido en cada convocatoria que no podrá superar los 50.000 euros -en origen 30.000 euros-.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

Asesoramiento personalizado. Corresponde a las horas de consultoría especializada de las que dispone el beneficiario prestado por los consultores ICEX-Next. Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño, contratación o revisión de la estrategia internacional (off line u on line) y propuestas de su implementación. Asimismo, contará con más horas de asesoramiento en temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior. En la convocatoria se señalará el número mínimo de horas que deberá contratar la empresa beneficiaria.

Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales, tanto canales on line como off line o canales físicos cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.

Gastos de promoción internacional. Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior tanto a través de canales off line como on line.

Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior. Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en los mercados de destino.

Gastos de soluciones tecnológicas (aplicaciones informáticas, licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones de uso) tanto para la correcta gestión y evaluación de las actividades de promoción, desde la búsqueda hasta el seguimiento de clientes, como para la optimización y digitalización de la operativa exterior.

Costes del personal interno de la empresa beneficiaria dedicado a las tareas del proyecto de internacionalización. Se calcularán como un tipo fijo del 20 % de los gastos subvencionables de los apartados anteriores, de acuerdo con la opción de costes simplificados.

Se trata de ayudas cuyo procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva dada la necesidad de una concesión de la subvención rápida y eficaz que responda de forma inmediata a la voluntad de la empresa de impulsar su crecimiento internacional.

Esta subvención será compatible con las otorgadas por la Administración estatal, autonómica y local, si bien el importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Para más información, puede consultar los siguientes documentos:

 

Bases de la convocatoria     Modificación bases de la convocatoria

Convocatoria 2019-2020     Convocatoria 2021    Convocatoria 2022   Convocatoria 2023     Convocatoria 2024

 

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