Según se afirma en el artículo publicado al efecto por El Confidencial, en el que ha contado con la participación de nuestro Socio Director Francisco Conde, la Agencia Tributaria ha intensificado sus comprobaciones hacia los fondos de capital riesgo que invierten en nuestro país a costa de la deducibilidad de los gastos financieros que generan las operaciones de financiación que suelen llevar aparejadas sus inversiones, a veces para solucionar los problemas de solvencia, otras veces sencillamente para fomentar el crecimiento de nuestras empresas.

Todo depende, como señala Óscar Giménez, autor del artículo, de la calificación que se otorgue a los créditos: si se consideraran préstamos los intereses serían deducibles; si se consideraran remuneración del capital su calificación sería la de un dividendo, y carecerían de deducibilidad.

Lo que a menudo considera la Agencia Tributaria es que se trata de ampliaciones de capital encubiertas que buscan reforzar fondos propios de las empresas y que no concedería un banco, o simplemente que están fuera de los estándares del mercado. 

Demostrar la realidad de la operación, eliminar las dudas contables que puedan afectar a su calificación, cumplimiento estricto de los límites fiscales y, sobre todo la generación de pruebas que aseguren la razonabilidad de la operación, pueden ser fundamentales para evitar el riesgo fiscal.

Opinión general entre los expertos en el asesoramiento fiscal de este tipo de entidades que han colaborado en el artículo, a los que se suma Francisco Conde, la de que no hay explicación económica ni legal, una vez que se cumplen los límites legalmente establecidos, que justifique la recalificación de la operación.

 

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