Cumplidos los requisitos (de participación y demás) establecidos por la Ley IS, no hay óbice a beneficiarse de la tributación reducida
La Dirección General de Tributos acaba de publicar una consulta de gran interés en la que viene a reconocer la aplicabilidad del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades establecido para las entidades de nueva creación a aquellas que ya se hayan ejercido con anterioridad, si bien con otro paraguas societario, en tanto que se hayan respetado los requisitos establecidos en la Ley IS.
El mero hecho de que los socios provengan de una empresa anterior con la misma actividad no impide automáticamente la aplicación de este incentivo fiscal, ha señalado el órgano consultivo, si bien deben cumplirse estrictamente los requisitos legalmente establecidos.
En el supuesto de hecho analizado en la consulta, las siguientes circunstancias han sido determinantes:
-Dos socios, hermanos y no convivientes, fueron titulares de una entidad mercantil en un porcentaje del 12,74% y 11,29% respectivamente, ostentando además uno de ellos el cargo de administrador único.
Dicha entidad, de alta en el IAE en varias actividades causó baja de una de ellas, continuando con el resto de las que venía desarrollando.
-Los socios, junto con un tercer socio persona física ajeno a la entidad, decidieron crear una sociedad nueva para la realización de esa misma actividad, quedando el reparto de los fondos propios en ambas sociedades del siguiente modo:
-El primer socio, poseedor del 12,74% y administrador único de la primera entidad pasó a tener el 45% de la nueva entidad y el cargo de administrador mancomunado.
-El segundo socio, poseedor del 11,29% y sin ningún cargo en la entidad, pasó a tener el 45% de la nueva entidad y el cargo de administrador mancomunado.
-El tercer nuevo socio ostenta el 10% de la titularidad de la nueva entidad y el cargo de administrador mancomunado.
En definitiva, la actividad fue ejercida durante el año anterior y hasta la creación de la nueva sociedad por dos personas físicas que, de forma individual, no superan el 50% de los fondos propios de la nueva actividad. Por otra parte, no se ha producido transmisión ninguna mediante título jurídico.
En circunstancias como éstas, ¿puede la nueva entidad beneficiarse de la aplicación del tipo reducido del 15 por ciento establecido en el art. 29 Ley 27/2014 (Ley IS) para las entidades de nueva creación?. La respuesta de la DGT es positiva.
En resumen del citado artículo, no se entenderá iniciada una nueva actividad económica cuando haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del art. 18 de la propia Ley IS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
Pues bien, aplicado todo ello al caso:
-Los dos primeros socios deberán considerarse personas vinculadas con la nueva entidad en el sentido del art. 18.2.a) Ley IS, al ostentar una participación superior al 25% en la misma. Sin embargo, no ha habido transmisión del título jurídico de ningún tipo, por lo que no sería aplicable lo dispuesto en el art. 29.1.a) de la norma.
-En segundo lugar, siguiendo lo dispuesto en el art. 29.1.b) Ley IS, no se entenderá iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento, porcentaje de participación que no alcanzan los dos primeros socios (45%), por lo que tampoco concurrirá esta condición exigida por la Ley.
-En tercer lugar, el tipo reducido no se aplicará tratándose de una entidad de nueva creación que forme parte de un grupo en los términos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, que no es el caso.
-Por último, el art. 29.1 Ley IS impide la aplicación del tipo impositivo reducido a aquellas entidades que tuvieran la consideración de entidades patrimoniales.
El supuesto sobre el que consulta es un claro ejemplo sobre cómo una adecuada planificación fiscal es pieza fundamental para asegurar el disfrute de los beneficios fiscales que la norma tiene establecidos.
[Consulta DGT, de 15 de septiembre de 2025, consulta n.º V1627/2025]
Departamento de Documentación de Garrido