GARRIDO, en su compromiso con el cumplimiento normativo, ya ha actualizado su sistema interno de información para ajustarlo a los requisitos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Qué es el sistema interno de información de Garrido?
Es un mecanismo eficaz a disposición de trabajadores –ya sea por cuenta ajena, autónomos, o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores-, clientes, becarios, candidatos, trabajadores en periodo de formación, ex-trabajadores, miembros integrantes del órgano de administración y cualquier otro tercero que guarde una relación laboral o profesional con Garrido (en adelante “personas informantes”), para que puedan comunicarse incumplimientos, posiblemente vinculados con terceros (“personas afectadas”) dentro de un contexto laboral o profesional, a fin de que Garrido pueda investigar los hechos y/o adoptar las medidas oportunas (como denunciarlo a la Fiscalía correspondiente).
¿Qué incumplimientos pueden comunicarse?
Pueden comunicarse:
-Incumplimientos en materia laboral.
-Incumplimientos en materia de acoso/igualdad.
-Incumplimientos en materia de protección de datos.
-Incumplimientos de la legislación penal.
-Incumplimientos en materias administrativas graves o muy graves.
-Incumplimientos en materia de anticorrupción.
-Incumplimientos en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
-Incumplimientos en Derecho de la Unión Europea en materia de contratación y adjudicación pública, servicios productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad y conformidad de productos comercializados en la UE, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, protección frente a radiaciones y seguridad nuclear, seguridad de los alimentos, piensos, seguridad y bienestar animal, salud pública, protección de los consumidores, protección de la privacidad y de los datos personales, así como de la seguridad en redes y bases de información.
-Incumplimientos de la normativa interna de Garrido.
-Quejas y sugerencias y asuntos relacionados con la organización interna de Garrido (no se trata de incumplimientos).
Cada uno de estos incumplimientos se tramita por un canal distinto, por lo que:
-Los incumplimientos en materia laboral y en materia de acoso/igualdad se comunicarán al DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS y/o al CANAL DE CUMPLIMIENTO:
-Los incumplimientos en materia de protección de datos se comunicarán al CANAL DE PROTECCIÓN DE DATOS:
-El resto de los incumplimientos se comunicarán a través del CANAL CUMPLIMIENTO:
Si no tiene clara la tipología de incumplimiento, puede comunicar su incumplimiento, igualmente, sin necesidad de clasificarlo.
Si tuviera conocimiento de alguno de estos incumplimientos, los medios de los que dispone para poder comunicarlo serían los siguientes:
Tiene a su disposición distintas opciones:
-Reunión presencial u online (Teams) según proceda:
-Presencial: En la sede de Garrido, sita en la calle Santa Engracia 14-16, 28010, Madrid, España. Dirigiéndote a la recepción y manifestando querer reunirse con el Sistema Interno de Información. Nuestro equipo no realizará ninguna pregunta y le informará si existe alguna sala libre, acompañándole a la misma, donde aguardará el tiempo necesario para que podamos atenderle adecuadamente.
-Online (Teams): Solicitándolo mediante comunicación dirigida a cumplimiento@garrido.es.
-En el buzón de voz del teléfono: 770.31.43.
-Por comunicación postal remitida al: Sistema Interno de Información de Garrido, calle Santa Engracia 14-16, 28010, Madrid, España.
-Vía mail a cada uno de los canales especificados anteriormente.
Sobre la confidencialidad de la información
Es necesario que sepa que está prohibido adoptar cualquier tipo de represalia contra las personas informantes, además de que este es un procedimiento totalmente confidencial. También es importante que conozca que el sistema interno de información de Garrido cuenta con una serie de garantías como son:
-Accesibilidad: Puede comunicar los incumplimientos por el medio que prefiera, incluso, si así lo desea, puede hacerlo de forma anónima.
-Confidencialidad y protección de datos: Le garantizamos que en todo momento se va a mantener la confidencialidad.
-Efectividad: Las comunicaciones que recibamos serán tratadas para que la organización sea el primer conocedor de las mismas.
-Objetividad e imparcialidad: Se garantiza el tratamiento objetivo e imparcial. No importa quién lo realiza y sobre quién versa, se tratará sin privilegios ni diferencias.
-Presunción de inocencia: Se garantiza la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la salvaguarda del derecho al honor a aquellas partes afectadas por la comunicación.
-Protección: Está prohibido y le garantizamos que no se podrán adoptar represalias contra las personas informantes de buena fe.
-Transparencia: Se proporcionará información a la persona informante cuando lo requiera, así como a la/s persona/s afectada/s en relación con el estado en que se encuentra la investigación.
¿De qué derechos dispone si es persona informante?
-A recibir acuse de recibo de su comunicación en un plazo no superior a siete días naturales desde la recepción.
-A que se dé respuesta a las actuaciones de investigación en un plazo máximo de tres meses, ampliable en otros tres meses en función de la complejidad de la investigación
-A solicitar más información.
-A solicitar que se le informe o que no se le informe más sobre el estado del procedimiento.
-A presentar tu comunicación bajo la modalidad que desee, identificándose o de forma anónima.
Y si fuera la persona afectada: ¿Qué derechos le ampararían?
-A ser informado de la marcha de la investigación.
-A ser informado de los hechos que se le atribuyen en la comunicación de forma comprensible.
-A comparecer cuantas veces quiera, previa solicitud por escrito, en la investigación, y a aportar información, declarar o solicitar diligencias de investigación dentro de los límites legales permitidos.
-A que acudir acompañado de abogado y/o representante de los trabajadores.
¿Debería saber algo más?
SÍ, nuestro sistema interno de información cumple con la normativa de protección de dato y, en concreto, protege tanto la identidad de la persona informante y como de la persona afectada por la información comunicada que será, en todo caso, reservada. Del mismo modo, sucede con la totalidad de datos personales que se recojan en la comunicación de la persona informante y en el transcurso de la investigación.
El acceso a la identidad y datos personales contenidos en el sistema quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, a:
-A nuestro OCI (Órgano de Cumplimiento Interno).
-A nuestro Responsable de nuestro Sistema Interno de Información y a quien lo gestione.
-A nuestro Responsable de Recursos Humanos -solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador-.
-A nuestro Delegado de protección de datos.
No obstante, será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
¿Existe un canal externo de información?
En efecto, existe un canal externo de información, al que puede dirigirse la persona informante y cuyo responsable es la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I., que en este momento aún no ha sido constituido.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid tiene habilitado un canal de denuncias, al que, por el momento, puede dirigirse cualquier denuncia y que se denomina Canal del Informante:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante
Además, la persona informante podrá dirigirse a la Autoridad Policial (CNP, Guardia Civil, Policía Municipal…) o Autoridad Judicial competente.
Garrido, 13/06/2023