Recientemente el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la incompatibilidad de exigir el alcance de la responsabilidad a los responsables tributarios cuando el deudor principal ha garantizado suficientemente la deuda tributaria concluyendo que, garantizada por aquél, no cabe exigir nuevas garantías al responsable solidario, lo que sería innecesario desde todo punto de vista.

No obstante, los pronunciamientos del Alto Tribunal dejan una puerta abierta a la litigiosidad, cuando señalan que esa doctrina es matizable a instancia de la Abogacía del Estado cuando las garantías aportadas por el deudor principal no sean suficientes.

Comentario y crítica por parte de nuestro socio del Área Fiscal Raúl de Francisco en su colaboración mensual con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica el Economista, a los términos en que se ha fijado la jurisprudencia y traslación a la práctica tributaria, con todas sus consecuencias.

 

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