El deber de formación y de remisión del expediente administrativo a los órganos de revisión, ya sean judiciales o administrativos, está sometido plazos improrrogables. La remisión extemporánea y voluntaria de complementos al expediente por parte de la Administración es contraria al principio de buena Administración, lo que se sanciona no teniendo en consideración la información complementaria a la hora de resolver.
Así lo ha recordado una vez más el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de junio de 2025, oportunidad que ha aprovechado Raúl de Francisco, socio de nuestro Área Fiscal y Director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, para analizar el alcance de esta obligación, en especial en lo que tiene que ver con el recurso de reposición, en una nueva colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista.