Como señala nuestro socio del Área Fiscal, Raúl de Francisco, en su colaboración mensual con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica el Economista, la insuficiencia de la masa activa es la principal causa de finalización de los concursos.
Pues bien, en ese entorno, es muy relevante la reciente toma de posición del Tribunal Supremo en el sentido de que la mera finalización del concurso por insuficiencia de la masa activa no implica por sí misma que las operaciones de liquidación se hayan ejecutado, con las consecuencias que ello podría tener respecto del alcance de la responsabilidad de los socios que, de no haber ejecutado efectivamente la liquidación de la sociedad, podrían incurrir en el supuesto de sucesión del art. 40.3 LGT pasando a asumir de forma personal e íntegra las obligaciones tributarias de la concursada.
Y es que la extinción del concurso y de la personalidad jurídica de la sociedad concursada no provoca la extinción de la deuda tributaria.
Alcance de la responsabilidad, advertencias y recomendaciones de la mano de nuestro socio sobre una cuestión fundamental que puede determinar la salud económica de quienes son socios o partícipes de sociedades en crisis de una manera drástica.