¿Es posible que la Administración complete el expediente administrativo o lo ‘mejore’ durante la tramitación del procedimiento de revisión posterior al acto que dictó?
A ese interrogante ha dado respuesta recientemente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a ella dedica su último artículo en la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica el Economista nuestro socio del Área Fiscal y responsable del Departamento Contencioso Tributario, Raúl de Francisco.
La Administración tiene la obligación de remitir el expediente completo, esto es, de forma íntegra en el plazo que le concede la Ley; no es posible que la Administración por propia iniciativa proceda a remitir un complemento del expediente a los Tribunales porque no es una posibilidad reconocida en la Ley.
Contundencia en las palabras del Alto Tribunal; y es que la Administración no puede controlar el devenir del procedimiento a su antojo, que es lo que sucedería al aportar pruebas recabadas constante procedimiento.