El Tribunal Supremo acaba de publicar tres autos en los que admite a trámite sendos recursos de casación, al objeto de analizar y formar jurisprudencia al respecto de si la regulación establecida en nuestra Ley General Tributaria sobre la declaración de bienes en el extranjero, que se materializa a través del modelo 720, en la medida en que permite practicar liquidaciones sin sometimiento a plazo de prescripción alguno cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a deriven de bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información contraviene o no la libre circulación de capitales.
Con ocasión de ello, desde nuestro Área Fiscal, Luis Miguel Larriba Flores, publica un artículo en Expansión donde hace repaso de las actuaciones que se han llevado a cabo desde las instituciones europeas con el objeto de aclarar la legalidad comunitaria de nuestra norma, la inseguridad jurídica que ello ha generado en los contribuyentes afectados -que se encuentran a la espera de la resolución que dicte el TJUE para resolver el recurso por incumplimiento que le ha presentado la Comisión Europea-, la desproporción de la norma en su comparación con la equivalente sobre bienes situados en territorio nacionales, las posibles soluciones que se pueden adoptar, y la espera que ahora mismo debe mantenerse en atención a que, bien el tribunal europeo, bien nuestro alto tribunal, determinen qué hay de ilícito en nuestra norma.