La aplicación del método de estimación indirecta ha sido pacífica hasta la fecha en lo que tiene que ver con su aplicación para determinar la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin embargo, la posibilidad de aplicarlo a la realización de las entregas regularizadas genera conflicto: la Administración tributaria no admite la estimación de cuotas soportadas a través del método de estimación indirecta, mientras que los contribuyentes suelen defender que el incremento de las ventas debería suponer el correspondiente incremento de las compras para la realización de dichas ventas y por tanto la consideración de cuotas de IVA soportadas por esas operaciones.

Miguel Ángel Garrido Riosalido, dedica su artículo mensual en la revista de Buen Gobierno Iuris&lex y RSC, que publica el Economista, a esta cuestión, con ocasión del análisis de la reciente Resolución del TEAC de 24 de junio de 2020, que exige como condición imprescindible para la consideración de un eventual crédito por el impuesto en el entorno de la estimación indirecta -con fundamento en la jurisprudencia comunitaria sobre las consecuencias del fraude respecto del derecho a la deducción del IVA que el órgano revisor lleva hasta el extremo- la existencia de alguna prueba que demuestre que las cuotas han sido efectivamente soportadas por el interesado, e incluso la aportación de un “soporte documental adecuado” –que no especifica- pero que llevado hasta sus último extremos podría desnaturalizar el propio concepto de estimación indirecta, como apunta nuestro Presidente.

 

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