La normativa española del IVA que imposibilita a los empresarios la recuperación del impuesto por las facturas impagadas por particulares cuando el importe de la operación es inferior a 300 euros, es contraria al Derecho de la Unión Europea.
Así lo ha entendido la Comisión Europea y estábamos convencidos en Garrido cuando, desde nuestro equipo fiscal y bajo la dirección de nuestro socio Francisco Conde, iniciamos en 2019 una queja (“complaint”) ante la institución europea por considerar que la Ley del IVA infringía los principios comunitarios de neutralidad impositiva y de proporcionalidad en lo que tiene que ver con esta cuestión, al producir un enriquecimiento injusto en favor de la Administración a costa de los empresarios y profesionales que anticipaban esas cuotas de IVA y que finalmente no las cobraban de sus clientes ni las podían recuperar de la Administración mediante una rectificación de las facturas.
Como correctamente apunta Ignacio Faes en el artículo que dedica a esta cuestión y que publica Expansión, el procedimiento ha derivado, por ahora, en el compromiso de España de modificar esta limitación como muy tarde antes de 1 de enero de 2023, lo que parece ser el origen de las modificaciones que se contienen en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que reducen el importe de las operaciones que imposibilitan la recuperación del IVA en caso de impago por particulares de 300 a 50 euros, a la par que simplifican el procedimiento exigido para recuperar las cuotas de IVA impagadas con carácter general.
En Garrido nos sentimos orgullosos del trabajo empleado en este asunto, del que se beneficiarán todos los empresarios y profesionales que operen en España y que tengan cuotas de IVA impagadas de particulares, poniendo fin a una situación materialmente injusta que ya lleva casi 20 años en vigor en nuestro ordenamiento.