Aun siendo conocidos, pero omitidos por olvido, si el interesado desarrolla actividades tendentes a su incorporación que impiden considerar una renuncia, su actividad debe considerarse como un acto propio que hace viable la reclamación

El objeto de la demanda de adición de bienes que se tramitó en este procedimiento, era completar la liquidación de la extinguida sociedad legal gananciales constituida, en su día, por el demandante con la que fue su esposa, con un fondo de naturaleza privativa del actor, que se destinó a satisfacer necesidades de la sociedad conyugal, y que no fue incluido en el inventario de la masa ganancial durante el procedimiento de división y adjudicación de los bienes y derechos del matrimonio.

La jurisprudencia previa del Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en numerosas ocasiones, declinando la adición de los bienes cuando su existencia era conocida por el interesado.

Sin embargo, en este caso, se da la particularidad de que al llevarse a efecto el inventario del activo y pasivo de la sociedad ante la letrada de la Administración de Justicia, se omitió por el demandante el valor que ahora reclama, sin que quepa interpretar dicha omisión como una renuncia al derecho de crédito no incluido, que no se presume, ni mucho menos cabe hacerlo cuando pocos días después de la formación del inventario -tan solo transcurridos 8 días- intentó la incorporación de dicho derecho de crédito a las operaciones particionales, lo que fue negado por el juzgado antes de la tramitación y decisión del incidente de inclusión y exclusión de bienes.

No cabe, como señaló el Tribunal de instancia, considerar que el actor con un acto de inequívoca significación jurídica declinase de forma definitiva la reclamación del derecho.

Tampoco se plantea la inviabilidad de la acción de complemento, añade el Tribunal Supremo, por la trascendencia económica del bien omitido y la procedencia de la rescisión por lesión.

Y es que una omisión como la que es objeto del proceso, con las connotaciones expresadas, no se puede considerar definitivamente precluida y, en consecuencia, implicar la pérdida del crédito a modo de una renuncia inexistente y ostensiblemente contraria a los actos propios del demandante, máxime cuando no consta que la omisión fuera intencionada.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 21 de octubre de 2025, recurso n.º 2396/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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