La excepción del art. 223.1 TRLSC se refiere exclusivamente a la separación de los administradores, y no hace mención al nombramiento, no obstante lo cual hay que entender que esta excepción se extiende necesariamente al nombramiento del nuevo administrador, en cuanto que se trata de un acuerdo conexo y necesario para evitar que la sociedad quede acéfala, sin administrador. Si se cesa al administrador único, es lógico que seguidamente, en la misma junta, se pueda nombrar al administrador único que le sustituya, ha señalado el Tribunal Supremo

En el supuesto enjuiciado, el administrador único de la sociedad, convocó junta general con el orden del día de aprobar las cuentas de los ejercicios 2017 y 2018, si bien no compareció a la junta. Quien sí lo hizo fue uno de los socios, en representación propia y de sus hermanos, sumando sus participaciones más de la mitad del capital social. El resultado final de la junta fue el cese del administrador (que también era socio, si bien minoritario) y el nombramiento como tal de uno de los tres hermanos.

Ese acuerdo fue el punto de origen de la demanda que inició el procedimiento al que pone punto y final la sentencia comentada, contra el que el administrador único (y socio minoritario) ejercitó una acción de impugnación.

Ya en casación, se plantea al Tribunal Supremo valorar si el cese del administrador único y el consiguiente de nombramiento de otro administrador, sin que su propuesta apareciera en el orden del día de la convocatoria de la junta general, carece o no de legitimidad legal. Esa es, en definitiva, la cuestión casacional que se plantea en esta sentencia.

Pues bien, en relación con el cese del administrador, resuelve el Tribunal que el art. 223.1 RDLeg. 1/2010 (TRLSC) dispone que «los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día».

Esta posibilidad de que la junta general revoque ad nutum de su cargo a uno o varios administradores, aunque no aparezca en el orden del día, constituye una excepción a la regla general del art. 174 LSC, de que en el orden del día previsto para la junta, que forma parte de la convocatoria, han de figurar los asuntos a tratar. Dicho de otro modo: como regla general, no puede adoptarse ningún acuerdo sobre un asunto que no hubiera sido incluido en la convocatoria, si bien la ley excepciona expresamente de esa regla general la separación del administrador, razón por la cual el acuerdo de la junta general que cesó al administrador único fue válido aunque el asunto no apareciera en el orden del día de la junta.

Y por lo que tiene que ver con el acuerdo de nombramiento del nuevo administrador, señala la sentencia, la excepción del art. 223.1 LSC se refiere exclusivamente a la separación de los administradores, y no hace mención al nombramiento, no obstante lo cual hay que entender que, en un caso como este, esta excepción se extiende necesariamente al nombramiento del nuevo administrador, en cuanto que se trata de un acuerdo conexo al cese del administrador único, para evitar que la sociedad quede acéfala, sin administrador. Si se cesa al administrador único, continúa el Tribunal, es lógico que seguidamente, en la misma junta, se pueda nombrar al administrador único que le sustituya, al tratarse de un acuerdo conexo y necesario.

En este sentido se había pronunciado la Sala en aplicación de la normativa anterior al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 – STS 987/1992, de 4 de noviembre-. Bajo la normativa anterior se permitía como ahora que la junta general pudiera cesar en cualquier momento a los administradores -art. 75 Ley de 18 de julio de 1951 (LSA) y art. 131 RDLeg. 1564/1989 (TRLSA)-, lo que se entendía sin necesidad de que el asunto apareciera en el orden del día -que expresamente se introdujo en el art. 68.1 Ley 2/1995 (LSRL)-, y que el cese permitiera el nombramiento del administrador que debía suceder al cesado.

Eso sí, advierte el Tribunal, lo que en ningún caso cabría sería modificar el tipo de órgano de administración.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 16 de marzo de 2026, recurso n.º 4891/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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