Una cosa es que sea necesario ampliar el capital ante la situación de iliquidez en que se encuentra la sociedad e incluso su posible concurrencia de causa de disolución. Y otra cosa, muy distinta, que la ampliación se haga por compensación de deudas, reconociendo sólo la deuda del socio mayoritario, privando al socio minoritario de participar en la ampliación

Los acuerdos sociales que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios, entre otros, son impugnables -art. 204.1 RDLeg. 1/2020 (TRLSC)-. Para ello se requiere la concurrencia de tres requisitos:

-Que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad.

-Que se haya adoptado por la mayoría en interés propio.

-Que ocasione un perjuicio injustificado a los demás socios.

Todos ellos deben concurrir cumulativamente.

Pues bien, en el supuesto enjuiciado en esta sentencia, la sociedad celebró una junta general extraordinaria cuyo primer punto del orden del día fue la «ampliación de capital social mediante la creación de nuevas participaciones sociales por compensación de créditos», que finalmente fue aprobada con el voto favorable de dos de los socios (padre e hija) y con el voto en contra del tercer socio.

Como consecuencia de ese acuerdo, el capital social se ampliaba en la deuda que la sociedad tenía con uno de los socios que votó a favor -socio mayoritario hasta que donó la mitad de las participaciones a su hija-, derivada de un préstamo que le había concedido, y ese socio pasaba a tener 97,816 % del capital social.

La cuestión analizada por el Tribunal Supremo en su sentencia no es otra que es si el acuerdo adoptado respondía a una necesidad razonable de la sociedad o si se adoptó con abuso, en detrimento de los intereses del tercer socio y con el objetivo de diluir su participación.

A juicio del Tribunal Supremo, el acuerdo de ampliación de capital respondía a una necesidad de la sociedad, en atención a su situación económica. En efecto, un informe de solvencia emitido por un economista forense presentado en la instancia, expresaba que la sociedad tenía serios problemas de iliquidez y podría, incluso, estar incursa en causa de disolución. En esa situación, no cabe negar que un acuerdo de ampliación de capital social respondía a una necesidad razonable.

Pero, señala la sentencia, una cosa es que para continuar fuera necesario ampliar capital y otra cosa, muy distinta, es que fuera necesario que la ampliación se hiciera por compensación de deudas, reconociendo sólo la deuda del socio mayoritario, sin permitir que el socio minoritario pudiera participar en la ampliación.

Si el acuerdo hubiera sido de ampliación con aportación de capital, dejando la posibilidad de participar al socio minoritario para mantener su posición en la compañía -como él mismo propuso en la junta-, se habría satisfecho esa necesidad de capitalización de la sociedad sin discriminar al socio minoritario, con el efecto consiguiente de diluir su participación en la misma.

Dicho de otro modo, la forma de ampliación de capital social acordada, mediante la compensación de créditos, tenía como efecto legal que no operara el derecho de preferencia de los socios (derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que cada socio posea) -art. 304.2 TRLSC-.

En conclusión, en estas circunstancias, en que era posible una ampliación de capital social mediante aportación dineraria, lo que satisfacía la necesidad de capitalización de la sociedad, haber adoptado el acuerdo de ampliación de capital por compensación de créditos no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, en cuanto que no resultaba razonable privar al socio minoritario de la posibilidad de concurrir a la ampliación de capital. Esta falta de razonabilidad guarda relación con el interés propio de la mayoría (de diluir la participación del minoritario) y el efecto perjudicial para dicho minoritario derivado de la dilución de su participación en la sociedad.

Se trató, por tanto de acuerdo lesivo sobre el que procede declaración de nulidad.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 2 de diciembre de 2025, recurso n.º 1569/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies