La rentabilidad de la explotación de los derechos de imagen está claramente vinculada con el éxito deportivo pero ¿eso significa que sean parte de la actividad económica desarrollada por el deportista?
Es indudable que cuanto mayor sea el reconocimiento o fama del deportista, mayor relevancia cobrarán las retribuciones ligadas a la misma, pero ello no autoriza a calificar esas rentas -como hizo la Inspección- como procedentes de una actividad económica, pues la retribución obtenida por ese concepto no deriva de la actividad deportiva sino de la cesión de la imagen pública del deportista.
Así lo señaló la Audiencia Nacional en la instancia y contra ello se levanta la Abogacía del Estado en el caso que se dirime en este procedimiento y que ha dado lugar a que el Tribunal Supremo admita a trámite recurso de casación con el fin de fijar jurisprudencia al respecto de si, para que los rendimientos obtenidos por deportistas profesionales por la cesión de derechos de imagen puedan ser calificados como rendimientos de actividades económicas en el IRPF, es necesario que dicha cesión conlleve por parte de los deportistas una actividad propia y distinta de la actividad deportiva.
En el supuesto de autos, el obligado tributario desarrollaba un deporte individual, careciendo de una relación laboral especial que le uniera con un club -que podría obligar a demostrar la existencia de una actividad económica diferenciada de la que le une con el club-. Para que la cesión de derechos de imagen genere rendimientos calificables como actividad económica en estos casos ¿resulta también ineludible acreditar que la propia explotación de la imagen es una actividad económica que precisa ordenación de medios por sí misma?. El Tribunal Supremo lo aclarará en los próximos meses.
Recordemos que la Ley 35/2006 (Ley IRPF) viene a señalar que son rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica -art. 25.4-.
[Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 20 de julio de 2023, recurso n.º 544/2023]
Departamento de Documentación de Garrido