Si la Administración defiende el carácter privativo del bien tiene la carga de probarlo porque, de no hacerlo, el bien debe presumirse ganancial
El origen del procedimiento que se dirime en esta sentencia tiene que ver con la imputación de una ganancia de patrimonio no justificada a un contribuyente que fue sorprendido por la policía francesa con una importante cantidad de dinero oculta en un maletín, que trasladaba a Suiza.
Comunicados los hechos a la Agencia Tributaria, ésta abrió un procedimiento contra él al objeto de imputarle la correspondiente ganancia patrimonial no justificada, discutiéndose en el procedimiento su titularidad -privativa o ganancial- a los efectos de la individualización e imputación en su IRPF.
Pues bien, recuerda el Tribunal Supremo que el legislador fiscal ha establecido criterios propios para la individualización de rentas, que deben buscarse en las normas fiscales.
Así, y en lo que aquí interesa, el art. 11.5 Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que “Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten”. Asimismo, el propio artículo se remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo art. 7 señala que serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio.
Pues bien, según el Tribunal Supremo, ello conduce a aplicar el contenido del art. 1361 CC cuando establece como regla general que se presumirán «gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges».
La presunción de ganancialidad ha venido siendo interpretada por la jurisprudencia civil en el sentido de que la «prueba del carácter privativo del dinero incumbe al que lo alegue cuando se trata de una cuestión controvertida«, recuerda el Alto Tribunal.
En consecuencia, dado el juego de la presunción establecida en el citado artículo, quien afirme el carácter privativo del dinero -en este caso la Administración-, tiene la carga de probar tal carácter, pues, de no hacerlo, el dinero se presume ganancial.
Ello implica que, a efectos fiscales, a falta de prueba sobre el carácter privativo del bien, éste debe presumirse ganancial -por lo tanto, en este caso, el dinero en el que se manifiesta la ganancia no justificada debe presumirse con ese carácter-, atribuyéndose por mitad a cada uno de los esposos. Sólo podrá atribuirse a uno de ellos cuando, oídos ambos, quede acreditado su carácter privativo.
Aplicación de la doctrina al supuesto litigioso
La Sala de instancia no afirmó que el dinero fuera privativo o ganancial. Tal carácter sólo puede fijarse tras la correspondiente investigación y audiencia de ambos esposos y, sólo de no ser posible dilucidar el carácter privativo o ganancial del bien o derecho, será de aplicación la presunción del art 1361 de CC, considera el Tribunal Supremo.
Por tanto, lo que puede afirmarse es que hay una ausencia de prueba, pues, si la Inspección quería atribuir la totalidad de la ganancia a uno de los esposos, debió acreditar el carácter privativo del bien o derecho dado que, de no conseguir acreditar tal carácter y siendo el régimen económico matrimonial de gananciales el aplicable, deriva en presumir el carácter ganancial del bien.
Anotación especial para el argumento de la Abogacía del Estado, que sostenía que puesto que la infracción de blanqueo de capitales la cometió el esposo, no puede pretenderse en el procedimiento tributario la imputación a su esposa: una cosa es la responsabilidad de quien no declara la salida del dinero y que, para fijar la cuantía de la sanción, se tenga en cuenta la totalidad del dinero no declarado; y otra muy distinta la individualización de rentas a efectos del IRPF, señala el Tribunal Supremo. El argumento no puede acogerse, sencillamente, por no existir identidad de razón en la regulación de ambas figuras jurídicas, que tienen una distinta finalidad.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 15 de julio de 2025, recurso n.º 6622/2023]
Departamento de Documentación de Garrido