Puesto que conforme al Reglamento 864/2007, del Parlamento Europeo y el Consejo basta con que uno de los dos Estados reconozca la posibilidad, y dado que nuestra Ley de Contrato de Seguro prevé la acción directa, poco importará que la ley a la que se sometió el contrato no reconozca la acción

En el supuesto enjuiciado, una entidad aseguradora española ejercitaba –ex art. 43 Ley 50/1980 (LCS)-, por subrogación tras el pago a su asegurado de la indemnización que le correspondía al no recibir la mercancía cuyo transporte contrató, la acción directa que le correspondía a su cliente contra el asegurador de la responsabilidad civil del transportista responsable del siniestro -una aseguradora checa-.

La aseguradora checa se opuso considerando que la española carecía de legitimación activa para reclamar contra ella, al no estar reconocida en el Derecho checo la acción directa del perjudicado contra el asegurador del responsable civil, y que era aplicable la legislación checa por cuanto la transportista era checa y había suscrito la póliza de seguro con ella con sumisión a la legislación de ese país.

Así las cosas, la cuestión litigiosa es ¿a qué legislación está sometido el contrato?

El art. 18 del Reglamento 864/2007, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), establece que la persona perjudicada podrá actuar directamente contra el asegurador de la persona responsable para reclamarle resarcimiento si así lo dispone la ley aplicable a la obligación extracontractual o la ley aplicable al contrato de seguro. Como señala el Tribunal Supremo, el Reglamento opta por una solución pragmática, al margen de calificaciones concretas, con el designio explícito de proteger al perjudicado.

Así las cosas, basta con que la acción directa -a estos efectos, extracontractual- sea admitida por una de esas dos leyes. En este caso, la Ley de Contrato de Seguro española, prevé la acción directa del perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil, por lo que no es necesario que la admita la ley checa, por la que se regía el contrato de seguro.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 17 de julio de 2025, recurso n.º 6543/2020] 

 

Departamento de Documentación de Garrido

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