La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo nos ha dejado importantes pronunciamientos en relación con el arrendamiento de inmuebles y la gestión profesionalizada que permite el acceso a los beneficios fiscales que el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecen para él cuando su ejercicio puede entenderse como una actividad económica.

La Recomendación de 7 de diciembre de 1994 de la Comisión Europea y su espíritu, ha quedado claro que siguen estando presentes y vinculando a todos los poderes públicos, de tal modo que, donde la norma no establece condicionantes (persona contratada con contrato laboral a tiempo completo), no debe añadirlos el intérprete (la Administración).

Excelentes noticias para la empresa familiar cuyo alcance analiza Raúl de Francisco, socio de nuestro Área Fiscal y Director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, en su última colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista.

 

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