Miguel Ángel Garrido Riosalido, socio director de Garrido Abogados, comenta en su columna mensual en Iuris & Lex, la revista jurídica de El Economista, la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2018, dictada en el Recurso 1094/2017, en relación con la delimitación del concepto ejecución de resoluciones económico-administrativas y el establecimiento de la norma aplicable para la ejecución de resoluciones económico administrativas que anulan actos que ponen fin a procedimientos de  gestión tributaria. El Tribunal Supremo concluye que esta nueva decisión sí constituye un acto de ejecución que debe adoptarse con arreglo a las formas y plazo previstos en el artículo 66 del Reglamento General de Revisión y que actualmente se encuentra recogidos en el artículo 239.3 Ley General Tributaria.

 

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