Miguel Ángel Garrido Riosalido, socio director de Garrido Abogados, comenta en su columna mensual en Iuris & Lex, la revista jurídica de El Economista, la sentencia del Tribunal Supremo 815/2018 de 21 de mayo en la que interpreta que no es obligatorio el recurso administrativo previo en cuestiones exclusivas de inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de tributos. Con esta posición del TS, el contribuyente puede acudir directamente a los tribunales de justicia sin pasar por la revisión administrativa en las controversias planteadas con relación al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.