Y añade que el interesado debe tener acceso al expediente completo antes de plantear recurso de apelación contra el auto que acuerdo la entrada inaudita parte
La jurisprudencia anterior del Tribunal viene tradicionalmente señalado que para otorgar la autorización debe superarse un triple juicio -que debe efectuar el juez competente-: el de idoneidad de la medida -toda vez que ésta debe ser útil para la actuación inspectora-, el de necesidad -esto es, que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende- y el de proporcionalidad en sentido estricto -pues han de ponderarse los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa-.
Asimismo, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que:
–La autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas.
–La posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte –no es necesaria, en principio y en todo caso, la audiencia previa y contradictoria de los titulares de los domicilios o inmuebles concernidos por la entrada– se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica, situación, de rigurosa excepcionalidad, que ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.
Finalmente, ha respondido negativamente a la cuestión de si en los supuestos en los que se solicita autorización judicial para la entrada en domicilio, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de un procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, deben considerase actuaciones inspectoras, sino que las mismas deben considerarse como actos preparatorios del procedimiento de inspección.
A pesar de todo ello, el Tribunal Supremo considera conveniente dictar un nuevo pronunciamiento con el fin de reafirmar, completar, ampliar o matizar la doctrina existente.
Y lo hace manteniendo su doctrina establecida en la sentencia de 1 de octubre de 2020, añadiéndole esta segunda sentencia, en lo que tiene que ver con la exigencia de que la entrada en domicilio constitucionalmente protegido sea pedida y concedida en el curso de un procedimiento de inspección ya abierto y dado a conocer al interesado, en cuyo seno se hayan conocido por la Administración los datos e indicios que hagan, previa ponderación, imprescindible la entrada en un domicilio inviolable.
Y también lo hace al seguir considerando que la autorización judicial de entrada adoptada por auto motivado lo es, en la atribución de la competencia al juzgado de lo contencioso-administrativo solo para una finalidad bien precisada en la ley, que no puede ser objeto de interpretación extensiva en contra del contenido esencial de un derecho fundamental como es el derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido; en definitiva, no debe servir para entregar o formular un requerimiento de información antes de que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento legalmente debido.
Finalmente, añade en esta sentencia un nuevo argumento a su jurisprudencia que tiene que ver con el acceso al expediente en los supuestos en que la autorización de entrada se concede inaudita parte, señalando que antes de que tal recurso de apelación se formule o interponga, debe estar en poder del apelante toda la información, de la clase que sea, que haya tenido a su disposición el juez para resolver. Muy en especial, debe incluirse la propia solicitud de la Administración en que pide le sea autorizada la entrada y, de venir acompañada de elementos o documentos complementarios, también estos. En el caso de que existan otros indicios o documentos distintos o en el curso de la solicitud el juez haya recabado u obtenido datos, informes o pruebas añadidas, incluso de oficio, la documentación a que se refieran debe también quedar incluida.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 23 de septiembre de 2021, recurso n.º 2672/2020)
Departamento de Documentación de Garrido