El Alto Tribunal considera, ahora, que la doctrina correcta, por respetuosa con los derechos de los herederos y acreedores del segundo causante, y en tanto el legislador no se pronuncie, es la que mantenía antes de su sentencia de 11 de septiembre de 2013
En este procedimiento se planteaba la necesidad de revisar o explicitar la teoría moderna de la adquisición directa asumida por el Tribunal Supremo en su sentencia de pleno de 11 de septiembre de 2013, con el objetivo de coordinar la interpretación del art. 1006 CC (“Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”) con la protección de los intereses de los legitimarios y acreedores del heredero transmitente.
Reconociendo el Tribunal Supremo el debate y las dudas de aplicación práctica que está generando, con la consiguiente lesión que está produciendo a la seguridad jurídica, ha vuelto a reunirse en pleno para pronunciarse acerca de si en el caso de que determinados herederos suceden por derecho de transmisión, el valor de la herencia del primer causante debe computarse para determinar la legítima respecto del transmitente- segundo causante, y si es necesaria la intervención de los legitimarios del transmitente, y en particular de su cónyuge viudo, en la partición de la herencia del primer causante.
Eso es precisamente lo que sucedió en el supuesto enjuiciado.
Evolución de la doctrina
Hasta el dictado de la sentencia del pleno 539/2013, de 11 de septiembre, con alguna excepción doctrinal, se venía entendiendo con normalidad que los herederos del segundo causante no heredaban los bienes del primer causante de manera directa de él, sino a través de la herencia del transmitente (segundo causante).
La sentencia de 11 de septiembre de 2013, se apartó de esta doctrina. La sentencia se ocupaba de un caso en el que se discutía si el contador-partidor de la herencia de la primera causante, al hacer las correspondientes adjudicaciones, debía individualizar las cuotas correspondientes a cada uno de los transmisarios, o si, por el contrario era suficiente formar un único lote correspondiente al transmitente. La sentencia declaró que el cuaderno particional debía individualizar la cuota que correspondía a cada uno de los herederos del segundo causante y su respectiva concreción en los bienes y derechos que les resulte adjudicados participar. Además, fijó como doctrina jurisprudencial que «aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente».
A partir de la esa sentencia, se han venido manteniendo diferentes interpretaciones acerca de las conclusiones que deben extraerse de la doctrina de que los transmisarios que aceptan la herencia de transmitente y ejercen el ius delationis que forma parte de esa herencia, en lugar de heredar a través de la herencia del transmitente, heredan directamente al primer causante, dando lugar a distorsiones en la práctica notarial y registral, que generan inseguridad jurídica, como es exponente este procedimiento.
El Tribunal Supremo reconsidera su doctrina
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida de nuevo en pleno como se ha dicho, considera ahora que, mientras el legislador no acometa una reforma del derecho de sucesiones que clarifique la cuestión, debe precisar su interpretación del art. 1006 CC para ajustarla a la que venía siendo doctrina dominante hasta la sentencia de 11 de septiembre de 2013; es decir, la conocida como teoría clásica o de la doble transmisión.
Tal interpretación no solo es coherente con la regulación positiva del denominado «ius transmissionis» y con los principios que inspiran la regulación del derecho sucesorio en el Código civil en otras instituciones, sino que, además, y sobre todo, más allá de rígidos dogmatismos, permite alcanzar soluciones socialmente más adecuadas y justas para los problemas que con más frecuencia se suscitan en la práctica, explica el Alto Tribunal.
En particular, eso es así en la determinación de los derechos de terceros en relación con la herencia del transmitente y, más concretamente, como sucede en el caso enjuiciado, para el cálculo de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo del transmitente.
El Tribunal considera que, si la ley ordena que perviva la delación a la herencia del primer causante pese al fallecimiento del llamado como heredero, y que «pase» a los suyos, es decir, a sus herederos, «el mismo derecho» que él tenía, es precisamente porque son herederos del transmitente, de modo que necesariamente sucederán al primer causante por mediación del transmitente. De tal manera que los transmisarios suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente (segundo causante), en la que se integra la masa hereditaria que le correspondía al transmitente en la herencia del primer causante.
Aplicación al caso
En consecuencia con todo ello, en el caso enjuiciado, para el cálculo de la legítima de la viuda del transmitente, habría que computar los bienes que le correspondían a su difunto esposo en la herencia de su madre y, por tanto, y a estos efectos, es precisa la intervención de la viuda en la partición de la herencia de la primera causante.
En términos prácticos, como señalaba el recurrente, el hecho de que el transmitente fallezca sin aceptar ni repudiar la herencia del primer causante no puede tener como efecto que el transmisario adquiera más (la herencia libre de legítimas) de lo que podría haber adquirido el transmitente.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 3 de junio de 2026, recurso n.º 3733/2021]
Departamento de Documentación de Garrido